Por todo esto, y teniendo en cuenta que el interesado deberá contar con pruebas fehacientes e irrefutables para que la sentencia sea favorable, los particulares se deciden por reducir a la legítima estricta facultado al resto de herederos a que le entreguen dicha legítima o bien en metálico o con la entrega de un bien que pueda colmar su derecho legal.
“En todos mis años como profesional he visto como el 99% de los casos que tratamos han recurrido a esta vía”, reconoce Marín, y añade “es un procedimiento debe hacerse ante notario y es aconsejable añadir en el testamento una cláusula que faculte al heredero, en caso de impugnación de la desheredación, a que entregue al hijo en cuestión su legítima estricta, bien sea en dinero o mediante un bien concreto, así como el nombramiento de contador partidor para demoras por falta de unanimidad”.
Motivos fundamentados para la desheredación
La ley prevé, a día de hoy, tres motivos para la desheredación de herederos legítimos. Todos ellos, para el experto, muy claros, pero en ocasiones complejos de demostrar ante la ley: “haber negado -sin motivo legítimo- alimento a estos familiares, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra o la llamada desheredación por causas de indignidad”.
En este último apartado destacan posibles coacciones al testador por parte del heredero para modificar el testamento en cuestión, así como sentencias en firme por delitos contra la integridad sexual y libertad o libertad. Del mismo modo, el abogado de Marín & Mateo Abogados tilda al marco legislativo español de “un poco desfasado” por su contemplación de las legítimas.
“De no existir, podríamos dejar nuestros bienes a quien quisiéramos, evitando todas las impugnaciones de herencias, como ocurre en muchos otros países y sin que la decisión sobre las últimas voluntades recaiga sobre el criterio de jueces y tribunales”, concluye.