¿Es posible aceptar una parte de la herencia y otra no?
No. Legálitas explica que la aceptación no puede ser de la parte que interese. La aceptación implica aceptar todo lo relacionado con la herencia, tanto derechos como obligaciones. Es decir, en una herencia no podemos elegir con qué bienes interesa quedarnos y a cuáles se quiere renunciar. Si se acepta la herencia se hace con todas sus consecuencias, del mismo modo que si se renuncia se hace una renuncia de todo.
¿Qué es y en qué circunstancias acogerse a la “aceptación a beneficio de inventario”?
En cualquier herencia es posible acogerse a la aceptación a beneficio de inventario, sobre todo cuando se tiene la sospecha de que la herencia puede estar conformada por más deudas que bienes. Para poder acogerse a esta opción se ha de poner en conocimiento del notario, a fin de proceder a efectuar un inventario de bienes. En este caso los herederos solo percibirán lo que reste en el haber hereditario una vez saldadas las deudas, que se repartirán conforme a lo dispuesto en el testamento o a partes iguales si lo que hubiera es declaración de herederos.
Si se decide aceptar la herencia ¿Qué impuestos debo pagar y en qué plazos?
La obligación tributaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones surge desde el momento en el que nos convertimos en herederos, es una obligación tributaria que no depende de aceptar o renunciar a la herencia. Estamos obligados a cumplir con dicha liquidación en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona de la que heredamos.
Debo ser mayor de edad para recibir una herencia. ¿Si no lo soy qué sucede?
Los menores de edad también pueden convertirse en herederos, en este caso será sus representantes legales los que actúen en su nombre, salvo que estos tengan intereses en la herencia, lo que supondría conflicto de intereses, en cuyo caso será necesario nombrar, a través del juzgado, un defensor judicial. La renuncia a la herencia cuando el heredero es un menor requiere de autorización judicial.