El Tribunal Supremo de Madrid ha fallado a favor de un cliente bancario y declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter. En el caso, el préstamo hipotecario estaba vinculado a una opción multidivisa, y el tribunal ha decidido anular el préstamo en todos los términos relativos a esta opción multidivisa, ordenando a la entidad bancaria a restituir todos los perjuicios provocados por la hipoteca multidivisa. El origen del conflicto se remonta a 2008, cuando se contrató un préstamo multidivisa por un importe principal de 130.000,00 euros, que fue contratado en 22.064.965,00 Yenes Japoneses. Parece que los prestatarios afectados no tenían experiencia ni relación con el mundo bancario, ya que uno de ellos es vigilante de seguridad y la otra trabaja en un supermercado.
El Tribunal Supremo ha considerado que los prestatarios no fueron adecuadamente informados sobre los riesgos de este tipo de préstamo multidivisa antes de contratarlo. También se destacó que no se les advirtió sobre cómo la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podría afectar el capital pendiente de amortizar, lo que podría hacer que el importe en euros no disminuyera o incluso aumentara a pesar de realizar pagos regulares.
La letrada encargada de la defensa de los intereses de los consumidores ha afirmado que estos productos eran inadecuados para el perfil medio de los afectados, ya que generalmente se trata de personas sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del ámbito bancario.
Con este fallo del Tribunal Supremo, se ratifica la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Sant Feliú de Llobregat, que había sido inicialmente revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimaba las pretensiones de nulidad de la cláusula multidivisa. Ahora, los prestatarios afectados tendrán derecho a la restitución de los excesos pagados provocados por esta cláusula en su préstamo hipotecario.