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Monedas Digitales de Banco Central: dudas y cuestiones abiertas

Monedas Digitales de Banco Central: dudas y cuestiones abiertas

· Por Pablo Sanz Bayón, Profesor de Derecho Mercantil, Universidad Pontificia Comillas

By Pablo Sanz Bayón
miércoles 13 de marzo de 2024, 19:32h
Con el desarrollo de las nuevas tecnologías en el sistema financiero (sector Fintech), los bancos y prestadores de servicios financieros tanto tradicionales como emergentes vienen adaptándose para generar eficiencias a través de la economía digital. Algunos ejemplos de lo antes mencionado son la tokenización de activos (con la tecnología Blockchain), el uso de APIs para las finanzas abiertas (Open Banking y Open Finance), el uso de inteligencia artificial (IA) para la automatización de servicios financieros (robo-advisors), las monedas digitales en ecosistemas privados (cryptos), pero también, desde la esfera pública, las Monedas Digitales del Banco Central (o CBDC por sus siglas en inglés “Central Bank Digital Currency”). A este último concepto dedicaremos la siguiente reflexión, suscitando algunas dudas y planteando algunas cuestiones.

La irrupción de las CBDC

Una CBDC es una representación digital de dinero emitido por el banco central, es decir, una forma de dinero digital, y por tanto dinero de origen público (una suerte de efectivo o cash digitalizado).

Según el Atlantic Council, “a medida que las criptomonedas y las stablecoins se han vuelto más populares, los bancos centrales del mundo se han dado cuenta de que necesitan ofrecer una alternativa o dejar pasar el futuro del dinero frente a ellos”. En esa línea, la posibilidad de emisión de un CBDC se ha convertido ya en parte de la agenda de 119 países (“Central Bank Digital Currency Tracker”, diciembre 2022).

El interés de los bancos centrales a nivel mundial en la emisión de Central Bank Digital Currency (CBDC) cambia radicalmente el paradigma sobre la circulación del dinero, al mismo tiempo que se reconfigura su propia naturaleza al implementar la tecnología disponible para la emisión y distribución de una moneda digital respaldada por el Estado (puede consultarse a este respecto el documento del BBVA Research, “Monedas digitales emitidas por bancos centrales”, Working Paper Nº 3, 2019).

De este modo, nacen una serie de interrogantes sobre la forma en que el dinero llega a sus usuarios, entendiendo que la misma naturaleza de las CBDC parece chocar con un mercado necesariamente intermediado, como lo ha sido el del crédito. Lo anterior, significa que la desintermediación creada por una emisión directa de moneda digital de curso legal nos obliga a preguntarnos sobre el nuevo rol de los bancos comerciales, que históricamente han sido los encargados de crear dinero (hoy electrónicamente) mediante el crédito y servir al banco central para la colocación de los recursos al público.

¿Pueden suponer las CBDC un riesgo para los depósitos bancarios?

La emisión de este tipo de moneda puede hacer replantear la función de la banca comercial como custodio de los depósitos, por cuanto que sus clientes podrían optar por acudir directamente a la moneda digital del banco central en vez de a una cuenta corriente o de ahorros, en función de los límites de tenencia que se configuren para aquella. Es razonable pues que la banca privada tenga reticencias a una emisión de CBDC si ello puede impactar directa o indirectamente en los depósitos existentes, aunque sea de forma parcial o limitada.

Un reciente documento de trabajo del Banco de España (“CBDC and the operational framework of monetary policy”, Nº 4, 2024), predice que la adopción de una CBDC implica una reducción aproximadamente equivalente de los depósitos bancarios. Sin embargo, esta contracción de los depósitos -según la investigación llevada a cabo- tendría un efecto reducido sobre los préstamos bancarios a la economía real y, por tanto, sobre la inversión agregada y el PIB.

Ahora bien, teniendo en cuenta el interés generalizado de los bancos centrales a nivel global en las CBDC, es importante definir las razones por las cuales los emisores pretenden acudir a la digitalización de sus monedas, entendiendo los objetivos y características propias de un banco central.

En todo caso, como se refiere el informe de Oliver Wyman Forum y AWS, “Retail Central Bank Digital Currency: From Vision to Design” (marzo 2022), los bancos centrales que se proponen emitir una CBDC deben evaluar el contexto local específico.

En este sentido, la emisión de una CBDC podría tener una pluralidad de objetivos, entre los que cabe destacar el de potenciar el dinero público dentro de la masa monetaria, sirviendo de anclaje del resto de la oferta monetaria (dinero privado). Lógicamente, la pretensión no será impactar negativamente en los depósitos bancarios, pero quizá sí reservarse un mecanismo para (re)conducir fondos a una zona virtual más segura en un contexto de crisis o pánico bancario.

La CBDC ¿solo un medio de pago más o algo más?

El objetivo de crear un sistema de pago homogéneo, universal, ciberseguro y gratuito puede sin duda resultar una idea revolucionaria y atractiva para que todos los usuarios financieros decidan mantener parte de su capital en esta nueva moneda digital, que, en efecto, podría mejorar y potenciar la forma en que realizamos nuestras transacciones (a través de un monedero electrónico o wallet en vez de tarjetas bancarias privadas o efectivo). En cuyo caso, no existiría aparentemente una razón de peso para acudir a un intermediario tradicional para realizar una operación de pago que sería posible llevar a cabo directamente, peer to peer (P2P), a través de una wallet cargada con CBDC, cuyo saldo procede de una cuenta bancaria.

Actualmente las transferencias interbancarias no cuentan con la inmediatez, gratuidad y eficiencia que teóricamente tendría una CBDC. Esto podría materializarse en un riesgo concreto si las pequeñas y medianas empresas -que constituyen la gran mayoría de la fuerza productiva- migran a la moneda digital para realizar sus transacciones y pagos, pudiendo afectar en alguna medida a un sistema financiero ya castigado por la tasa de intervención del banco central a raíz de los problemas inflacionarios de los últimos tiempos.

Numerosos proyectos CBDC minoristas exponen los beneficios que este instrumento traería como medio de pago universalmente aceptado, sin riesgos y de fácil acceso, aludiendo principalmente al respaldo del emisor como garante de la moneda. Es justamente esta pretensión de universalidad la que plantea un hipotético problema respecto a los depósitos bancarios tradicionales.

Lo anterior ilustra como la principal problemática de las CBDC tiene que ver, precisamente, con su impacto sobre el mercado bancario, en caso de que los clientes decidan trasladar sus depósitos desde la banca comercial hacia las CBDC, provocando inestabilidad financiera.

De este modo, la discusión que surge a raíz de las anteriores premisas radica en las motivaciones que llevarían a decantarse por mover el dinero de un sitio a otro, cambiando su naturaleza (de dinero privado a dinero público). No se trata de un reemplazo de los depósitos y sistemas de pago tradicionales, sino de una alternativa que coexistiría simultáneamente, pero que garantizaría la presencia y función del dinero público en el sistema (y por tanto del Estado) frente a factores como la progresiva desaparición del efectivo físico, la predominancia del dinero bancario electrónico de emisión privada y la proliferación de las criptomonedas.

En medio de la competencia que podría surgir entre los diversos medios de pago y de protección del ahorro, la hipótesis de que las CBDC podrían desbancar progresivamente a los depósitos bancarios y a las transferencias bancarias no es por tanto una cuestión baladí. Los depósitos bancarios están legalmente garantizados por un fondo de garantía, pero hasta determinados límites y con condiciones. Su efectividad sólo estaría comprobada en caso de un riesgo localizado en un banco concreto y no ante grandes fallos del sistema bancario. En cambio, las CBDC, al ser una forma de dinero emitido por el propio banco central, gozarían de ese respaldo inherentemente, por su propia naturaleza.

En este sentido, resulta necesario considerar los estímulos por parte de los bancos centrales para emitir y distribuir sus CBDC sin afectar excesivamente a la banca comercial. Sobre este punto, parecen existir diversas posibilidades dependiendo del propósito específico de cada banco central, en cuanto a que la elección dependerá fundamentalmente de los objetivos que se persigan con la adopción de un modelo específico de CBDC. Esto lo tratamos en un trabajo anterior: Sanz Bayón, P., “Emisión y regulación de dinero público digital: análisis de las monedas digitales de Banco Central (CBDC)” (en la Revista de Derecho del Mercado de Valores, Nº 29, 2021, Editorial Wolters Kluwer).

Fundamentalmente, se pueden distinguir cuatro objetivos: (i) mejorar el funcionamiento de los sistemas de pago mayorista; (ii) sustituir el efectivo por una alternativa más eficiente; (iii) mejorar los instrumentos disponibles de política monetaria, especialmente cuando se enfrentan al límite inferior de cero; y (iv) reducir la frecuencia y el coste de las crisis bancarias.

Entonces, ¿cómo encajan estos objetivos con las diferentes opciones que abren las CBDC (en comparación con el efectivo)?

A priori, resulta difícil fijar una regla universal que determinara las condiciones en que se debe emitir e implementar una CBDC, pues esto dependerá de las necesidades propias de cada economía y de los fines que se pretendan según el ciclo económico.

Como se refirió Kristalina Georgieva, Directora Gerente del FMI, en su discurso “The Future of Money: Gearing up for Central Bank Digital Currency” (9 de febrero de 2022), una CBDC “requiere una planificación prudente para cumplir objetivos políticos como la inclusión financiera y evitar efectos de contagio indeseables, como salidas repentinas de capital que podrían socavar la estabilidad financiera (…). En conjunto, un diseño cuidadoso y consideraciones políticas respaldarán la confianza en las CBDC. Pero no olvidemos que la confianza debe estar anclada en bancos centrales creíbles con un historial de cumplimiento de sus mandatos”.

En consecuencia, el éxito de una CBDC dependerá de una implementación que comporte el menor impacto posible en términos de estabilidad económica. Un mecanismo para conseguirlo será fijando una tasa de interés nula o negativa para este tipo de depósitos en CBDC, buscando así proteger a las entidades de crédito y evitando posibles fugas de depósitos bancarios.

Adicionalmente, sería necesario definir si las CBDC se usarán en un sistema de pago de bajo o alto valor, pues, la cuestión práctica radica en poder evitar fenómenos disruptivos de tal magnitud que puedan afectar realmente a la estabilidad del sistema financiero, especialmente con las condiciones macroeconómicas globales actuales, repletas de incertidumbres.

Reflexiones finales

No debe perderse de vista que el funcionamiento y la filosofía de un banco central distan totalmente de la banca comercial. Un banco central no busca ser rentable, ni generar ganancias. Tiene otros objetivos como mantener la estabilidad macroeconómica y controlar la inflación. Por ello, todas sus actuaciones van encaminadas a cumplir los objetivos que la ley le ha encargado.

Pero una cosa es lo que se declare oficialmente por parte de las autoridades monetarias y otra los efectos que se causen y la instrumentalización política posterior que pueda derivarse de un instrumento con tanto potencial como es una CBDC. Aunque en principio los depósitos y transferencias bancarias permanecerían incólumes ante la eventual llegada de las CBDC, no se puede ignorar que los gobiernos adquirirían una enorme potestad para estimular y promover aplicaciones adicionales con efecto en la conducta de los usuarios financieros, en tanto que contribuyentes y ciudadanos.

¿Podrá llevarse a las CBDC la gestión tributaria de determinadas operaciones económicas?

¿Serán las CBDC el instrumento de pago de nóminas públicas, subsidios, subvenciones etc.?

¿Podrán las CBDC programarse para hacer el dinero activable o caducable bajo determinados parámetros?

El marco legal de las obligaciones minoristas sometidas al pago vía CBDC (y por tanto con trazabilidad informática, anonimato controlable y potencial programabilidad) será el gran debate social que surja detrás de la implementación de una CBDC.

Es una incógnita saber si cuando llegue el momento de la emisión y configuración de las CBDC en el plano minorista, la sociedad civil conservará la voz y los cauces efectivos para trasladar sus demandas y resistencias a los gobiernos y a los bancos centrales y comerciales.

¿Está la sociedad preparada para entender las potenciales consecuencias de la introducción de un instrumento monetario como es una CBDC?

La historia de la economía nos enseña que la clave del dinero, su valor y uso efectivo, radica en última instancia en la confianza que sus usuarios tengan en el emisor. Las CBDC no serán una excepción.

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