La legislación europea obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión Europea cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción. Con ello se trata de prevenir obstáculos al mercado interior y garantizar su compatibilidad con el Derecho de la Unión. “Si los Estados miembros no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, advierte en su respuesta el comisario. Esto significa que podría dar lugar a un procedimiento formal de infracción contra España.
El vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea y comisario de Mercado Único, Stéphane Séjourné, en respuesta a una pregunta parlamentaria formulada por la eurodiputada del PP Dolors Montserrat, afirma expresamente que los Reales Decretos españoles “no han sido notificados con arreglo al procedimiento de la Directiva (UE) 2015/1535”, aunque admite que corresponde a los Estados miembros evaluar si sus proyectos de medidas están sujetos a la obligación de notificación.
La Comisión señala además que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “los órganos jurisdiccionales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados a la Comisión de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535”.
Bruselas reconoce, no obstante, que el uso de dispositivos de señalización de peligro no está armonizado a nivel comunitario, por lo que se aplican las normas nacionales de tráfico de cada estado miembros. Sin embargo, insiste en que el Gobierno español debería haber comunicado su iniciativa a la Comisión ya que “la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior con arreglo al artículo 34 del TFUE, que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE”. En resumen, no rechaza la legalidad de los dispositivos, sino el procedimiento empleado por España para implementarlos.
Según un comunicado del grupo del PP en el Parlamento Europeo, Dolors Montserrat considera que la respuesta del comisario de Mercado Único “confirma la enorme inseguridad jurídica que esta decisión ha generado para millones de conductores y para el conjunto del sector” y lamentó que el Gobierno de Pedro Sánchez se empeñe en “ir por libre” en vez de consensuar con el resto de la UE sus decisiones.
La baliza V16 es un dispositivo geolocalizado que envía la ubicación del vehículo al que está conectada a la plataforma DGT 3.0 en tiempo real. Es obligatoria en España desde el pasado 1 de enero. El incumplimiento de la norma puede conllevar una multa de 80 euros. Deben llevarla todos los turismos, furgonetas, camiones y autobuses. Para las motocicletas no es obligatoria, aunque se recomienda su uso. Su coste aproximado oscila entre 30 y 50 euros.