La resolución judicial se fundamenta en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, el cual establece que, en caso de operaciones no autorizadas, el proveedor de servicios debe devolver el importe de inmediato. La normativa solo exime de esta responsabilidad al banco si se demuestra que el usuario actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave.
En este caso, la magistrada concluyó que aunque pudo existir un descuido al facilitar datos, este no alcanzó el nivel de "negligencia grave" requerido por la ley para trasladar la responsabilidad al usuario.
La sentencia destaca que la entidad carecía de mecanismos para impedir que los defraudadores vincularan la tarjeta a determinados medios de pago tras clonarla. El tribunal subraya que el banco debería haber detectado estas operaciones "inusuales" realizadas en pocos días y en distintas localizaciones geográficas, para comprobar si respondían a la voluntad del titular.
La justicia ha determinado que la responsabilidad incumbe al banco como proveedor de servicios de pago. Por consiguiente, se condena a la entidad al abono de la cuantía reclamada y a sufragar las costas causadas en esta instancia. Cabe destacar que contra esta resolución no cabe recurso alguno, siendo la sentencia firme.
Aunque la dirección jurídica ha corrido a cargo de Magdalena Rico Palao, la abogada prefiere poner el foco en el precedente que sienta esta condena: "Esta sentencia es, ante todo, una victoria para el usuario de banca. Es injusto que las entidades trasladen el riesgo tecnológico al eslabón más débil, el cliente. El alivio del cliente bancario al ver que la justicia reconoce que no fue 'descuidada', sino víctima de una estafa profesional, es lo que da sentido a nuestro trabajo. El banco debe entender que su deber de custodia no termina al enviar un SMS; empieza por asegurar que nadie pueda llamar en su nombre para robar a sus clientes.".