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LÍMITES LEGALES A TENER EN CUENTA

La victoria de España en el Mundial se celebra, pero incumplir la normativa se paga

La victoria de España en el Mundial se celebra, pero incumplir la normativa se paga
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  • En Madrid, alterar la convivencia por ruidos, tanto en espacios interiores como exteriores, puede ser objeto de sanción: entre los 750 euros para infracciones leves y los 3.000 euros para las consideradas muy grave

Si mañana España logra imponerse a Francia en las semifinales del Mundial, miles de aficionados celebrarán el triunfo en sus hogares o saldrán a festejarlo a la calle, plazas, etc. Pero hay que tener en cuenta que la euforia por la victoria no elimina las normas de convivencia ni las obligaciones legales que deben respetarse tanto en espacios privados como públicos. Legálitas recuerda cuáles son los principales límites legales que conviene tener en cuenta para evitar conflictos vecinales, daños materiales o posibles sanciones administrativas.

¿Puedo organizar una fiesta en casa para celebrar la victoria de España?
Sí. Cada persona puede reunirse en su vivienda y celebrar un acontecimiento deportivo con familiares y amigos. No obstante, el derecho a celebrar encuentra un límite en el derecho al descanso de los vecinos. La música a un volumen excesivo, los gritos prolongados durante la madrugada o cualquier actividad que genere molestias pueden dar lugar a quejas vecinales e, incluso, a la intervención de la policía.

¿Qué pasa si el ruido afecta a la comunidad de vecinos?

Legálitas indica que las celebraciones deportivas no suspenden las normas de convivencia. Aunque se trate de una ocasión excepcional, los vecinos tienen derecho a disfrutar de su vivienda sin sufrir molestias continuadas.

Por ello, una fiesta que se prolongue durante horas con elevados niveles de ruido, especialmente, a partir de medianoche puede acabar generando denuncias o sanciones que pueden alcanzar los 3.000 euros en función de la normativa municipal aplicable.

Por ejemplo, en el caso de Madrid, el artículo 18 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) prohíbe con carácter general la perturbación de la convivencia, y señala que la producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.

Además, se considera infracción leve “gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor”. Las infracciones leves llevan aparejada una sanción de hasta 750, las graves de hasta 1.500 y las muy graves de hasta 3.000 euros.

¿Se pueden utilizar las zonas comunes del edificio para celebrarlo?

Las zonas comunes de una comunidad de propietarios no pueden utilizarse libremente para organizar fiestas o reuniones multitudinarias sin respetar las normas internas de la comunidad. Portales, rellanos, patios o garajes deben destinarse a los usos previstos y su ocupación para celebraciones podría generar conflictos con otros propietarios o usuarios.

Además, cualquier celebración que genere molestias o daños en elementos comunes podría derivar en reclamaciones por parte de la comunidad.

¿Se puede salir a celebrar a la calle? Límites de ruido

Legálitas explica que sí. Las celebraciones espontáneas forman parte de la normalidad tras grandes victorias deportivas, pero no se puede hacer el ruido que se quiera. La directriz vendrá recogida en las ordenanzas municipales de cada lugar.

Poniendo como ejemplo la ciudad de Madrid, el ruido se regula en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conforme a las prescripciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, que establece que en horario nocturno (entre las 23 y las 7 horas en día laborables y entre las 23 y las 8 horas los días festivos) la emisión máxima de ruido que se permite en este tipo de actividades dependerá del área acústica en la que se esté desarrollando la actividad (los mapas de área acústica se elaboran por el propio Ayuntamiento) y en horario nocturno y dependiendo de la zona el límite es de 40, 45, 50, 53 y 55 decibelios.

En el caso de que el límite del ruido marcado por la ley (limites antes expuestos dependiendo del área) no se supere en más de 4 decibelios, la infracción será calificada como leve, si ese límite se supera en más de 4 decibelios y hasta 7 se considera grave, y si es más de 7 muy grave.

El ayuntamiento podrá autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica.

El artículo 18 de la ordenanza prohíbe con carácter general la perturbación de la convivencia tanto interior como exterior. Las sanciones previstas para este tipo de infracciones se califican en leves que llevan aparejada una sanción de hasta 750, graves de hasta 1.500 y muy graves de hasta 3.000 euros.

Horarios permitidos para festejar

Los limites horarios están establecidos por franjas, siendo la franja nocturna en el Ayuntamiento de Madrid entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos, independientemente de la hora con carácter general se prohíbe gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes.

¿Está permitido cortar calles o bloquear el tráfico?

Legálitas expone que no. La ocupación de la vía pública que impida la circulación de vehículos o peatones requiere autorización administrativa. Invadir calzadas, bloquear accesos o dificultar el tráfico puede dar lugar a actuaciones policiales y a la imposición de sanciones de hasta 30.000 euros.

¿Puedo subirme a fuentes, monumentos o mobiliario urbano?

No es recomendable por sentido común, ya que si rompes o dañas la fuente has de responder por esos daños y, lo más importante, puedes poner en riesgo la integridad física de las personas.

Pero en caso de que la fuente sea declarada Bien de Interés Cultural, como sucede con las fuentes de Cibeles y Neptuno en Madrid, puedes enfrentarte a multas de 3.000 euros, más los gastos derivados de la reparación.

¿Está permitido tirar petardos o material pirotécnico?

Depende de la normativa aplicable en cada lugar y del tipo de material utilizado. El uso indebido de petardos, bengalas u otros artículos pirotécnicos puede suponer un riesgo para las personas y ocasionar molestias a vecinos, especialmente durante horarios de descanso.

Asimismo, si se producen daños personales o materiales, podrían exigirse responsabilidades al autor. Y puedes incurrir en una infracción de la normativa de protección medio ambiental y/o acústica, dependiendo de la normativa local y autonómica. Y mucho cuidado con provocar daños personales o materiales, porque se podría incurrir hasta en delito y no en una mera sanción administrativa.

¿Puedo lanzar bengalas o humo de colores?

Aunque son habituales en algunas celebraciones deportivas, su utilización puede estar limitada o prohibida en determinados espacios por razones de seguridad, tiene que existir una autorización oficial para su utilización, el uso indebido de este material da lugar a sanciones de hasta 30.000 euros.

Además, si provocan daños o situaciones de peligro, podrían derivarse responsabilidades y deber de sufragar dichos daños.

¿Se puede consumir alcohol en la vía pública?

Legálitas indica que depende de las ordenanzas municipales de cada localidad. La mayoría de los ayuntamientos y comunidades autónomas establecen la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas, fuera de los lugares habilitados para ello, como terrazas, con independencia de que se altere o no la tranquilidad ciudadana.

Así en Madrid, a nivel autonómico la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, dispone que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal, sancionando el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública con multas desde 300 hasta 30.050 euros.

En principio una celebración de una victoria de la selección de fútbol, por sí misma, no habilita al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

¿Se puede ensuciar la calle durante la celebración?

No. La celebración de una victoria deportiva no exime del deber de mantener limpios los espacios públicos. Quedan prohibidas las siguientes conductas: abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo, arrojar residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar sin utilizar las papeleras u otros elementos de mobiliario instalados y destinados específicamente para tal fin, escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público. Las sanciones pueden llegar a los 1.500 euros.

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