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TRIBUTACION CESTA DE NAVIDAD

A la empresa le conviene una cesta navideña de productos que tributen con un IVA reducido

A la empresa le conviene una cesta navideña de productos que tributen con un IVA reducido

  • Contrariamente, sí es deducible en el Impuesto de Sociedades, pero sí tributa en el IRPF como retribución en especie

martes 17 de diciembre de 2019, 13:15h
Actualizado el: 18/12/2019 15:56h

La cesta de Navidad, ya sea para clientes o trabajadores, “en ningún caso” genera deducción a favor de la empresa en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto significa que, además del coste de la cesta, la empresa deberá asumir el 10 o el 21% adicional que corresponda. Por este motivo, y de cara a “reducir la factura fiscal” del lote navideño, a la empresa le conviene entregar cestas que sólo incluyan productos con un IVA reducido del 10%, como es el caso de productos ibéricos como el jamón”. Así, se asumiría un coste inferior que el que supondría un lote de productos que tributan al 21%, como sería el caso de bebidas alcohólicas, apunta el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Abat Oliba CEU, Esaú Alarcón.

Alarcón recuerda que la cesta de Navidad que los trabajadores reciben por parte de su empleador es considerada, a efectos fiscales, “una mayor retribución en especie” y, por consiguiente, tributa en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Por lo tanto, en atención a esta obligación tributaria, “la empresa debe efectuar un ingreso a cuenta, a detraer de la nómina del empleado para ingresarlo en Hacienda”.

Como argumenta este profesor universitario, en cierto modo, el hecho de que tribute a efectos del IRPF se puede considerar la “contrapartida obligatoria” de la consideración que tiene la cesta de Navidad en sede del Impuesto de Sociedades, donde sí se reputa como gasto deducible. Eso sí, sólo son deducibles sin límite los gastos que “procedan de los usos y costumbres de la empresa en favor de sus trabajadores, como son paradigmáticamente los lotes navideños”, explica Alarcón. No sucede lo mismo con los gastos generados por la atención a clientes, “que tienen un límite deducible del 1% de la cifra de negocios de la empresa”.

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