Ante ello, la compañía online de servicios legales, resuelve a continuación las principales dudas que los viajeros le han trasladado en las últimas semanas sobre esta situación, tanto por tratarse de vuelos que tenían origen/destino Ucrania, como por sobrevolar cielos ucranianos:
Cierre del espacio aéreo: fuerza mayor
El cierre del espacio aéreo se considera una circunstancia extraordinaria y, por lo tanto, no es susceptible de indemnización.
Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es, explica que “Los pasajeros afectados por el cierre del espacio aéreo ucraniano tienen derecho a recibir asistencia de la compañía aérea y al reembolso del billete o bien a un transporte alternativo, pero no a la compensación de entre 250 y 600 euros recogida en la normativa europea, Reglamento 261, pues nos encontramos ante lo que se conoce como fuerza mayor, es decir, que se trata de una causa externa, que se escapa de cualquier control de las aerolíneas”.
La directiva añade que “puede darse la situación de que cada estado miembro repatríe a sus civiles, en lugar de que sea la aerolínea la que reubique a estos pasajeros, pero igualmente, el pasajero siempre tendrá derecho al reembolso íntegro de su billete no disfrutado si ha sido la compañía aérea quien ha cancelado el vuelo”.
Por último, Rodríguez aclara que “si el pasajero no se encuentra en su país de origen, la aerolínea, además, se tiene que hacer cargo de su alojamiento, hasta la salida del próximo vuelo así como ofrecer tickets para comida y bebida durante el tiempo que dure esta situación”.