Señala la resolución que no existió información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.
Señala la Sentencia que es esencial que el banco informe al cliente sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización, como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa.