Montserrat Junyent, responsable del área de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España, participó en la mesa redonda “Ocupación de vivienda pública” presentada por Federico Fernández Rodríguez, decano del Colegio de Abogados de Jerez y presidente del Consejo Andaluz, y moderada por Juan Jesús Bernal Ortiz, director provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en Málaga. Como ponentes, acompañando a Junyent, estuvieron José María López Cerezo, gerente del Instituto Municipal de la vivienda de Málaga y Nuria Moreno Romero, teniente de alcalde de Mataró.
Así pues, durante su intervención, la experta puso el foco en el “efecto negativo que ha tenido la tolerancia a la hora de legislar sobre vivienda en España, la cual ha dado pie al auge de la okupación ilegal de viviendas al amparo de la supuesta vulnerabilidad de algunos colectivos”.
La responsable del área de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España señaló que, en el ámbito catalán, el Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, incorpora una disposición adicional 24 a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, que “supuso dar amparo a la okupación al dar un alto nivel de protección a los okupas”.
Por otra parte, en la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética en Catalunya, se especifica que, en situaciones de emergencia social de las personas en riesgo de exclusión residencial, el alojamiento de estas personas se podría efectuar con "carácter provisional" pero no se podía regularizar la okupación perjudicando los derechos de otras personas sobre esa vivienda ocupada por haber seguido los cauces adecuados para tener derecho a una vivienda social, si esa vivienda es patrimonio de la Generalitat, en el caso catalán.
Atendiendo a esta problemática, en el ámbito estatal, tal y como indicó Junyent, la ley 5/2018 de 11 de junio de reforma de la Ley de Enjuiciamiento “amplió la legitimación a las Administraciones Públicas para instar el procedimiento de ‘desahucio exprés’ y poder corregir esta tendencia peligrosamente benevolente con la ocupación ilegal” al añadirse un párrafo al Artículo 250.1.4:
"Aquellas personas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social".
En este sentido, los profesionales del poder jurídico siguen lamentando que la jurisprudencia actual todavía no es capaz de acabar de forma rápida y eficaz con una tendencia al alza como es la ocupación ilegal de viviendas, que pisotea el derecho a la propiedad privada y no es solución alguna al problema de acceso a la vivienda.
En el “I Congreso de ocupación ilegal” se llevaron a cabo un total de ocho mesas redondas en las que participaron profesionales de diversas áreas, como magistrados, abogados, fiscales, alcaldes, representantes de las fuerzas de seguridad, de colegios profesionales; así como la Confederación de Constructores, de Empresarios de Andalucía, la Asociación de Promotores de Catalunya o la Confederación de vecinos, entre otras entidades. Este panel de expertos abordó temas de actualidad como el derecho a la vivienda versus a la propiedad privada; comunidades de propietarios; actuaciones de los ayuntamientos; jurisdicción civil; supuestos prácticos; acciones penales; ocupaciones delincuenciales y mafiosas; medidas cautelares; impacto de la ocupación en la inversión; ocupación de vivienda pública o actuaciones tras la notitia criminis, así como otras cuestiones.