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IMPUESTO DE ACTIVIADES ECONÓMICAS

La gran mentira de la tributación especial en IAE de los sectores en crisis

La gran mentira de la tributación especial en IAE de los sectores en crisis

  • Por Carmen Lizana Responsable de Proyectos en Fiscalidad Inmobiliaria de Euro-Funding

miércoles 08 de junio de 2022, 11:42h

Hoy en día, la gran mayoría conoce la convulsa coyuntura de crisis que asola el panorama actual de muchos sectores en nuestro país, calificada por algunos economistas como “la crisis económica más contundente que registra la historia contemporánea”. Ya no solo por el efecto que la COVID-19 ha tenido en todos los sectores industriales, sino también, a causa de la crítica situación política que estamos viviendo a nivel internacional, que se traduce en un desabastecimiento general de materias primas llevando a muchas empresas a frenar su ritmo de producción hasta el punto de tener que paralizar su trabajo durante semanas o incluso meses. Dicha situación no debería ser ajena a los efectos tributarios, más aún respecto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que grava el mero ejercicio de cualquier actividad económica como manifestación directa de capacidad económica. Este impuesto se cuantifica de manera objetiva en función del beneficio medio presunto del sector en que se incluye dicha actividad. Es decir, el IAE no tiene en cuenta las circunstancias personales de los sujetos: Ni a la hora de delimitar el hecho imponible del tributo ni tampoco en el momento de cuantificar la prestación tributaria, ya que la cuantificación del impuesto debe ajustarse exclusivamente a criterios objetivos que concurren en el ejercicio de las actividades gravadas.

No obstante, la normativa de regulación del IAE prevé la posibilidad de solicitar, durante el ejercicio fiscal afectado, el cambio de tributación en el impuesto para aquellas empresas que se encuentren dentro de los sectores declarados en crisis, en las que se apruebe la reconversión de sus planes de trabajo. Así, se permite modificar la cuantificación del referido impuesto y pasar de tributar por la potencia instalada, a la realmente consumida durante el ejercicio fiscal anterior, lo que conllevaría una minoración sustantiva de la cuota de IAE.

El objetivo de este beneficio fiscal es mitigar la tributación del IAE en aquellas empresas que se encuentren con planes de reconversión de puestos de trabajo, pudiendo adecuar de esta manera la tributación a la realidad de su ritmo de funcionamiento.

Ahora bien, lo que en teoría debería ser un gran beneficio fiscal para muchos sectores que están en una situación de crisis, en realidad es un enredo de formalidades que lleva a su escasa o nula aplicación práctica. Todo ello porque la jurisprudencia viene exigiendo que se trate de sectores que hayan sido declarados en crisis formalmente, además de la referida conversión de los planes de trabajo -que no simples expedientes de regulación de empleo-.

Así, nos encontramos con sectores industriales como el de la automoción, que se encuentran en una situación de crisis manifiesta, y por todos conocida, y que, sin embargo, ven desestimadas sus pretensiones de acogerse al beneficioso cambio de tributación en el IAE por la falta de una declaración formal de su situación de crisis. No siendo suficiente, en palabras del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), “una situación de crisis financiera a nivel nacional como la que se inició en 2007 que afecta a todos los sectores de la economía, entre otros el sector de la automoción”.

En el mismo sentido, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional reafirma la necesidad de acreditar, además de la existencia de una crisis propia del sector que debe ir más allá de la aprobación de ayudas públicas cuya finalidad sea impulsar un determinado sector, sino que se inserten dentro de un proceso de reconversión industrial del sector en cuestión.

De este modo, nos encontramos con la exigencia de probar que la existencia de una crisis para un determinado sector es lo determinante para el establecimiento de un proceso de reconversión o reestructuración de este. Lo cual no es baladí, pues no basta con justificar la adopción por los entes públicos de medidas que estimulen la competitividad y el crecimiento económico para la mejora de la economía en general, sino demostrar, también, la existencia de un escenario de reestructuración industrial.

Por todo lo expuesto anteriormente, resulta un despropósito trasladar semejante carga al afectado, dada la imposibilidad de obtener dicha documentación o declaración formal de situación de crisis, aun siendo vox populi que la crisis económica está afectando a ciertos sectores en particular, con escasa esperanza de mejorar, al menos a corto plazo.

Y es aquí donde aparece la gran mentira de la tributación especial en IAE de los sectores en crisis, pues en la práctica es imposible solicitar la aplicación de la Regla 14.3 de la Instrucción del Impuesto de Actividades Económicas para acogerse a la tributación especial en el referido impuesto, si para ello es necesario aportar la documentación requerida por la jurisprudencia.

Una triste realidad para todas las empresas que se encuentran en apuros y se ven forzadas a detener su producción por falta de recursos materiales y/o económicos, y que, por la complejidad expuesta a la hora de obtener este beneficio fiscal, no pueden acceder a él.

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