Para el caso de las microempresas, cuya tramitación se desarrolla en el Libro 3º, se pretende priorizar un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano. En concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia. Esta novedad supone que el proceso queda en manos del deudor con el consiguiente riesgo para los acreedores.
Los expertos de Abencys opinan que esta modificación, diseñada como una medida para facilitar el proceso de insolvencia de las empresas, este puede tener un resultado contrario a los intereses de los acreedores, haciendo peligrar el valor de los activos o la continuidad de la actividad empresarial. Para Luis Martín, Socio del despacho, esta medida más que una ayuda, supone un peligro para las compañías en concurso. “Con la nueva Ley Concursal, se prima las soluciones anticipadas y los concursos rápidos. Aunque esta reforma sea una manera de agilizar procesos y evitar un colapso judicial, a su vez causará una gestión menos eficaz de los mismos, perjudicando de esta forma las empresas en procesos de reestructuración”, explica Luis Martín.
Por esta razón, de cara a los próximos meses, desde Abencys se prevé un aumento en las liquidaciones de compañías dentro del mercado español, cerrando el año con cifras récord. Según Luis Martín, “Todavía no podemos saber con certeza qué efectos tendrá la nueva ley a las empresas con dificultades. Sin embargo, es probable que esta traiga consigo un gran número de cierre de empresas que no han sido capaces de superar el concurso como resultado de una resolución anticipada".
El administrador: figura clave para la buena resolución del concurso
Ante esta situación, el despacho Abencys, se reafirma en la importancia del administrador concursal como factor clave a la hora de una buena resolución de un concurso, así como la solicitud de este a tiempo, para evitar una situación de daño irreparable. En esta línea, Luis Martín apunta que, “el papel del administrador prioriza la satisfacción de los créditos de los acreedores y la continuidad de la actividad empresarial, siempre que se den las circunstancias de rentabilidad y solvencia que animen a los acreedores a aprobar un convenio, un acuerdo de refinanciación o la venta de la unidad productiva”.