“La designación de tutor corresponderá al juez tras valorar si el designado en el testamento es válido para llevar a cabo esa función al igual que cuando no esté establecido en el testamento quien será el tutor”, advierte Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”.
El Administrador de los Bienes de la Herencia
La tutela es la relación legal que permite que una persona -natural o jurídica- se haga responsable de cuidar a una persona y a sus bienes ante la incapacidad de la misma, como pasa con los menores de edad y las personas incapacitadas.
En la mayoría de los casos, esta responsabilidad es asignada a algún miembro de la familia con el que se mantiene una relación estrecha (abuelos, tíos o hermanos mayores de edad, entre otros), pues habitualmente esta figura será la responsable de ejercer el papel de administrador de los bienes hereditarios.
“Esta figura, que puede coincidir o no con el de padre/madre o tutor, no tiene ninguna potestad sobre la educación de los herederos, por lo que su labor se limita a la administración de los bienes que componen la herencia”, comenta el experto, y añade, “el administrador está obligado a seguir las instrucciones del testador y cumplir su deber con la diligencia de un buen padre de familia, administrando los bienes en el mejor interés y siendo consciente de que estos pertenecen en exclusiva al menor y no a él”.
Funciones y limitaciones
Optar por un administrador de bienes hereditarios es bastante habitual en aquellos casos en los que un padre o madre divorciado quiere evitar que los bienes sean administrados por su expareja. Del mismo modo, es importante destacar que en el caso de que esta persona no cumpliera con sus deberes, existen una serie de consecuencias negativas. Ahora bien, en ocasiones entran en colisión los derechos de la legítima con las facultades de representación del menor por el progenitor que tiene la patria potestad.
“En el supuesto de no cumplimiento de sus deberes conllevará a la remoción (revocar el cargo), pudiendo incluso asumir eventuales responsabilidades civiles y penales por la negligencia o deslealtad en la administración de los bienes que le son confiados del menor”, revela Marín.
En última instancia, el administrador de bienes que también puede ser albacea debe tener en cuenta que para desarrollar el cargo que le ha sido encomendado no debe esperar a la aceptación de la herencia por el heredero (normalmente albacea), ya que puede desempeñar su carga durante la existencia de la herencia yaciente. “Tras el cese, el administrador deberá rendir cuentas de la administración y gestión que ha llevado a cabo del patrimonio hereditario”, concluye el abogado.