La razón por la que autores como Luis de Molina defendieron sus opiniones sólo como probables y no como ciertas nos la ofrece el propio Luis de Molina cuando escribe en su Tratado que: «la naturaleza no nos muestra lo que pertenece a la ley natural con tal claridad que, al deducir algunas conclusiones a partir de los principios, especialmente cuando esas conclusiones se siguen de los primeros principios de forma indirecta y poco clara, no se pueda introducir algún error en la conclusión» (t. I, col. 15, C). Puede ampliarse este punto con el trabajo de Díez Alegría, J.M., El desarrollo de la doctrina de la ley natural en Luis de Molina y en los Maestros de la Universidad de Évora de 1565 a 1591, CSIC, Barcelona, 1951.
El hito del pensamiento de Luis de Molina radica en que comienza a desmarcarse del principio de uniformidad de la naturaleza, que implicaba la homogeneidad del tiempo y del espacio concebidos como causalmente neutrales. La consecuencia práctica en el orden económico de esta cosmovisión del tiempo desafiada por Luis de Molina era que la unidad monetaria de medida del valor, la unidad de cuenta, mantenía en el tiempo un valor fijo y no cambiaba. Esto suponía grandes limitaciones y además podía causar graves perjuicios y desequilibrios socioeconómicos. Luis de Molina, siendo partícipe de esta concepción junto al resto de la escolástica salmantina de su tiempo, entendió, sin embargo, que las circunstancias de espacio y tiempo pueden cambiar y relacionarse subjetivamente.
Con Luis de Molina se abre el casuismo o la casuística, un método para que la recta razón pueda armonizar la universalidad de los principios generales con la singularidad de los casos concretos. Paradójicamente, este casuismo de la escolástica fue posteriormente criticado (y posiblemente mal interpretado) de ser rigorista -como es el caso de Adam Smith en su Teoría de los sentimientos morales-, como justamente de lo contrario, de laxismo moral, por parte de otras corrientes filosóficas como es el caso de Pascal o de los jansenistas.
Por tanto, Luis de Molina no dudó en admitir que el principio de uniformidad de la naturaleza no siempre y en todas partes se cumple y se hace cumplir. Esto tendría una trascendencia enorme, por ejemplo, en el campo de las teorías monetarias y de precios o en los conceptos de interés y usura (como pone de manifiesto Noonan, J.T., The Scholastich analysis of usury, Cambridge USA, 1957).
A partir de la obra de Luis de Molina, se observa un cambio en la concepción económica que permite explicar mejor los supuestos antropológicos del mercado y advertir sus limitaciones. Luis de Molina sostiene una concepción subjetiva, circunstancial y dinámica, adaptada a las diversas respuestas según sus necesidades y preferencias de los seres humanos expresadas en los contratos privados.
Esto contrasta, paradójicamente, con muchos postulados de la economía neoclásica que actualmente todavía perviven, que se fundamentan en una concepción de la racionalidad humana objetivista y neutral, como es el predominio del modelo del Homo Oeconomicus. Un concepto antropológico que se mueve por una utilidad estática y objetiva, dentro de un esquema conductual y psicológico sometido a los modelos de la competencia perfecta.
Bajo la óptica contemporánea, los precios de equilibrio no son los precios justos más probables, sino los resultantes de la intersección de la curva de la oferta con la curva de la demanda. El problema es que la realidad empírica siempre ha superado esta explicación, como lo demuestran los propios fallos que presenta el mercado. Por una parte, porque los precios -como ya advertía Luis de Molina- experimentan constantes variaciones, y, además, porque existen desequilibrios en las prestaciones y se producen situaciones de abusividad en las transacciones y en la formación de los contratos. Esto puede verse, por ejemplo, en la determinación de los precios por la concurrencia de la oferta y la demanda, la legalidad de un tipo de interés en los contratos financieros o la posibilidad de valorar la ilegalidad de cláusulas contractuales que pudieran resultar abusivas o demasiado lesivas para uno de las partes en función de las circunstancias cambiantes del entorno económico.
En definitiva, como decíamos en un artículo precedente publicado en este medio, hay que recuperar a la Escuela de Salamanca para entender bien la economía y el derecho.
*Extracto de la ponencia del autor en Esade (Barcelona), 5 de abril de 2022.
La Escuela de Salamanca ¿por qué hay que recuperar su legado?
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/105876/analisis-y-opinion/la-escuela-de-salamanca-por-que-hay-que-recuperar-su-legado.html