Cuando hablamos de sociedades offshore caemos en la tentación de equipararlo a paraísos fiscales. No está mal pensar en este término, pero hay que tener en cuenta que crear una sociedad offshore no es delito siempre y cuando la persona física o jurídica que la constituya declare el patrimonio que tiene en dicha sociedad cuando el capital exceda de los 50.000 euros. El delito al crear una sociedad offshore radica en la falta de entendimiento de la misma o de un buen asesoramiento. Manuel García Echevarría, director General de Foster Swiss afirma que “la falta de conocimiento ante la creación de una sociedad offshore ha llevado a las empresas a una especie de miedo a la hora de crearlas y, además, a que este tipo de sociedades tengan una mala prensa por el uso fraudulento que se ha hecho de las mismas en algunos casos”. En este sentido, casos mediáticos en la prensa han llevado a que este tipo de sociedades, lícitas en cuanto a viabilidad de estas, se miren con malos ojos o no se entienda de modo correcto cómo hacer un buen uso de ellas.
Los expertos recomiendan en cierto tipo de casuísticas la creación de una sociedad offshore que, en una primera instancia, no tiene trabajadores ni actividad como tal, pero que sirve a una empresa ante la desvinculación de ciertos requerimientos fiscales donde sí tiene una actividad primaria. En este caso Echevarría apostilla que “siempre que se tenga una sociedad offshore, si se sabe gestionar de forma correcta, se sabrá que, la transparencia es una de las mejores prácticas. Sí, parece contradictorio, pero, si de declara el destino del dinero, la cuantía y se cumplen con los requisitos fiscales del país de procedencia, no tiene por qué suponer una falta”.