Mi contestación fue la que suelo dar si me consultan sobre el tema.
"Depende de tu situación patrimonial y familiar de hoy ,….. de mañana, y de como tengas planificado dejar tu herencia.
Para ello hay que echar números simulando fiscalmente diferentes escenarios".
Mi amigo empezó a ampliarme los datos.
Sus ingresos anuales en la empresa donde es un directivo con contrato laboral , ascienden a 90.000 €.
Él ahora mismo tiene 60 años y su idea, es dejar la empresa el año que viene con 61, cuatro años antes de los 65.
Ahí empezó el problema.
La idea que él tenía no era viable desde el punto de vista legal, debido a que la edad ordinaria de jubilación el año que viene será de 66 años y medio.
La única vía para acceder a la edad de jubilación a los 65 años será , en tener más de 38 cotizados ,por lo que le pregunté cuanto habrá cotizado el año que viene , a lo que me respondió 35, por lo que esa vía no era posible.
Pero el problema no acababa ahí, la idea que él estaba barajando es jubilarse el año que viene ,con 61 años, cuatro años antes de lo que él creía que era la eda de jubilación ordinaria.
Pero la legislación permite el acceder cuatro años antes , únicamente en caso de cese involuntario y no, como él tenía planificado que era de manera voluntaria.
De manera voluntaria, sólo es posible el acceso 2 años antes de la edad de jubilación, por lo que en el 2024 será viable para trabajadores desde los 63 años si tienen 38 años o más cotizados o desde los 64 años y medio si no llegan.
En ese momento imagínense la cara de desconsuelo que tenía mi amigo.
Lo que él llevaba tiempo planificando se le había desmoronado.
Una vez comentado lo que permite la ley , era hora de analizar las repercusiones en la prestación de jubilación de esta persona si se jubila anticipadamente.
Mi amigo tiene 36 años cotizados en estos momentos, por lo que si espera tres años años más, podrá jubilarse con 39 años cotizados.
Ello supone que tendrá una reducción de un 19% en la Pensión de Jubilación.
En España, en 2023, la pensión máxima de jubilación alcanza los 42.829,29 euros anuales, distribuidos en 14 pagas, lo que equivale a 3.059,23 euros mensuales, con dos extraordinarias.
Alguien que vea reducido en un 19% su pensión de jubilación, tendrá una pensión de 34.691,72€, que si no hay mucho cambio legal al alza, nos vale como punto de referencia para ver aproximadamente los ingresos que tendrá de pensión de jubilación.
Con esos ingresos de pensión de jubilacion, sin ningun otro tipo de ingresos , y sabiendo que el mínimo personal en el IRPF es de 5.550 € (a lo que habrá que sumar 1.150 € una vez cumpla los 65 años) su Base Imponible General rondará los 29.141,72 €.
Este dato es vital para analizar si merece la pena o no aportar a Plan de Pensiones, dado que mi amigo está en tramo impositivo marginal del 45% al ganar más de 59.999,99€ y cuando se jubile anticipadamente estará en el tramo impositivo del 30%, por lo que las aportaciones desgravarán un 45% y las Prestaciones en firma de rentas anuales ,serán gravadas a un 30%....lo que supone un fantástico chollo de ganancia de un 15%.
¡Es cuestión de echar números!