Hemos pasado una pandemia que ha paralizado los procesos judiciales, los funcionarios no dan más de sí, no tienen medios suficientes, hemos pasado varias huelgas; y siempre acaba quejándose el justiciable. El ciudadano que pide Justicia o que es objeto de la Justicia, no realiza un ejercicio de empatía y se pone en el lugar del aparato judicial, por qué? Por qué para ellos son un conjunto de personas que cobran para eso, pero el Sistema Judicial está formado por personas, formadas para ello, pero no por ello tienen que soportar el peso delas quejas de los justiciables por los retrasos. ¿ Acaso pueden prever lo que va a ocurrir en un futuro como hacía Nostradamus y así poner la tirita antes del daño?
Pues desde hace bastantes años surgió entre otros métodos alternativos de resolución de Justicia, la Mediación. A mayor abundamiento el Consejo Europeo emitió la Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en un intento de fomentar el uso de la mediación. Las directivas son normas que vinculan a todos los países miembros en cuanto al resultado que debe alcanzarse, pero dejan a cada Estado libertad para desarrollar su legislación interna en aras de lograr dicho fin. Ha fecha de hoy, y tras haberse incorporado a nuestra legislación, al parecer no hemos elegido el camino correcto para que funcione.
Es significativo igualmente, que sólo en cuatro países, a saber: Alemania, Italia, Holanda y Reino Unido, que suponen un 14% del territorio, se lleven a cabo más de 10.000 mediaciones cada año. Aparte del escaso éxito de la Directiva, llama también la atención la gran dispersión de los datos, mostrándonos que cada País, si bien ha recogido la Directiva, la ha aplicado a su conveniencia sin perseguir, o al menos eso parece, el anhelado objetivo de implantar la mediación y beneficiarse de sus muchas ventajas.
Para la administración: Abaratar costes, ya que deja de ponerse en marcha la maquinaria jurídica para cada conflicto que se resuelve mediante un acuerdo consensuado por las partes.
Aligerar los juzgados, obviamente, cuantos más asuntos se resuelvan a través de la mediación, más carga de trabajo se eliminará de los muy saturados juzgados.
Para los particulares: Ahorro de tiempo. Ahorro de dinero. Ahorro de coste emocional. Y un largo etcétera.
La Mediación y la Justicia Restaurativa: La ONU ha hecho su propio manual para esclarecer y favorecer el funcionamiento de la Mediación como sistema para resolver conflictos, Justicia restaurativa. ¿Qué es Justicia Restaurativa? Instrumentos que implican la participación de víctimas ayudados por un facilitador que permite de flexible la reparación en sentido amplio y la toma del ofensor, entre otros fines.
De esta manera, en el sistema penal por ejemplo implica
Proceso: facilitación, reparación, evitación de conflictividad
Para la víctima: participación activa y voluntaria en la resolución del conflicto que por los daños y perjuicios tanto morales como materiales. Recuperación de la tranquilidad personal.
Para el victimario: la concienciación y el responsabilizarse de las propias y consecuencias, así como la posibilidad de entender los beneficios previstos en el CP.
Para el Sistema de Justicia: nuevas formas de respuesta penal con sentido promoviendo actitudes hacia la responsabilización y reparación.
Para la sociedad: otras formas de reacción de la justicia, acercando los ciudadanos; puede facilitar una disminución de conflictividad social.
Como se puede comprobar, los métodos alternativos de solución de conflictos, y en este caso la mediación, beneficiaría a todos, incluido el Sistema Judicial, que dejaría de estar atascado, pasaría a ser algo excepcional a la regla. No podemos ser los últimos de Europa en incorporarlo del todo a nuestro sistema. Ya con algunos delitos existe la Conciliación, que es un Método Alternativo de Resolución de Conflictos, previo a ciertos delitos como son los delitos contra el honor. Pero nos quedamos al final de la cola en Europa en cuanto a Justicia Restaurativa y Mediación.
Ya lo decía Jean de la Bruyere: “Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones, hacerla esperar es injusta.”