Y es que fue una ley que nació sin consenso, que estuvo hibernada en el Congreso de los Diputados durante un año y medio porque ningún grupo estaba de acuerdo con su contenido, unos por exceso y otros por defecto. Entonces, cabe preguntarse, ¿por qué tanta prisa en aprobarla y publicarla para que entrase en vigor el día antes de las elecciones del 28M?. La razón no fue otra que el PSOE y su entonces socio de gobierno, PODEMOS, eran conscientes de que el resultado de las elecciones no les sería favorable, como así fue, y decidieron dejar una bomba de relojería para que le estallase a los nuevos gobiernos que se formasen.
El primero en manifestar sus objeciones fue el CGPJ, en su informe emitido el 27 de enero de 2022 sobre el Anteproyecto de Ley que le remitió el Gobierno, preceptivo pero no vinculante, que no dio lugar a la introducción de ninguna modificación en el texto, que ponía de manifiesto la presunta inconstitucionalidad de varios artículos, por invasión de las competencias exclusivas en materia de urbanismo y vivienda de las CCAA, y también por obviar regulaciones jurídicas de contenido patrimonial en el orden civil, que afectarían a la titularidad dominical (derecho de propiedad) de la vivienda, así como a los contratos de arrendamiento, que podrían conculcar la libertad de mercado y de contratación. Y, recordaba, que el derecho a una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 CE no contiene un derecho subjetivo, al no ser uno de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I, sino tan solo un principio rector de la política social y económica.
La mejor prueba de que esta no es la ley que se necesitaba, es que ha sido objeto de ocho recursos ante el TC, seis de los cuáles (Grupo Parlamentario Popular en el CD, Parlamento de Cataluña, y Consejos de Gobierno de las CCAA de Andalucía, Baleares, Madrid y País Vasco) han sido admitidos a trámite, y los dos restantes (Generalitat de Cataluña y Xunta de Galicia) se encuentran pendientes de admisión. Ni que decir tiene que, hasta la fecha, sobre ninguno de ellos ha recaído sentencia. Y es que el TC no podrá dar satisfacción a todos los recurrentes, y no se decidirá a dictar sentencia hasta que no se conozcan las nuevas formaciones de Gobiernos y Parlamentos autonómicos en el País Vasco y en Cataluña, que sin duda condicionarán la estabilidad del Gobierno central.
Hemos dicho al principio de este artículo que pasaríamos examen a la ley, para ver si ha cumplido algunos de los objetivos que perseguía, así como de los efectos que ya haya producido. Pues bien, conforme la práctica habitual de calificación de exámenes, habría obtenido un suspenso absoluto, cercano a cero.
No reiteraremos que invade competencias exclusivas de las CCAA, que discrimina arbitrariamente a los (injustamente) denominados grandes tenedores, y que vulnera la igualdad ante de la ley de estos frente a los demás propietarios.
Qué la posibilidad de declarar zonas de mercado residencial tensionado (eufemismo para limitar los precios de los alquileres) solo ha sido utilizada, hasta la fecha, por la C.A. de Cataluña, que la ha declarado en 271 municipios en los que reside el 90% de la población. Declaración que ha sido solicitada (y aprobada por el MIVAU) en un tiempo récord, 48 horas, pese a no incluirse en el expediente todos los informes y requisitos exigidos por la ley, entre ellos el más importante, en mi opinión: las medidas que se van a aplicar para revertir la situación, o cómo se han calculado los índices de referencia de precios a aplicar (por cierto, la Generalitat de Cataluña discrepa del criterio adoptado por el MIVAU para calcular los índices, que quiere modificar por los suyos propios). Cualquier experto con un mínimo sentido común podrá concluir qué si esta fuera la situación verdadera, habría que declarar el estado de emergencia social en Cataluña.
Y ahora vamos a por los efectos que ya ha producido (hay otros por llegar, que se producirán tan pronto vea la luz la próxima modificación en marcha, al amparo de lo dispuesto en la D.A. quinta de la ley, la que prevé la regulación de los alquileres distintos de los de vivienda habitual):
- Se ha reducido drásticamente la oferta de vivienda en alquiler.
- El precio de los alquileres se encuentra en subida libre.
- Se ha incrementado la economía sumergida en el mercado de alquiler.
- Se utilizan las lagunas de la ley para derivar viviendas habituales a de temporada, por habitaciones o turísticas.
- Han sido expulsados del mercado de alquiler los colectivos más vulnerables y los menos solventes (se ha impuesto el castingde inquilinos).
- Los arrendadores suben al tirónel precio de los nuevos alquileres para compensar la limitación de precios y sus revisiones periódicas, así como el mayor riesgo de no poder desahuciar a los inquilinos.
- Ha bajado el valor de la propiedad de las viviendas ubicadas en zonas declaradas tensionadas, bajada que también se ha trasladado a las viviendas ubicadas en las zonas colindantes con aquellas.
- Se ha fomentando la okupación y la inquiocupación de viviendas.
- Los propietarios descuidanel mantenimiento de las viviendas, lo que redunda en perjuicio de los ocupantes.
- La limitación en el precio de los alquileres redunda negativamente en la rentabilidad, por lo que se encuentra semiparalizada la inversión en la modalidad Build to Rent, de forma que la producción de vivienda nueva es insuficiente (menos de la mitad de la creación de nuevos hogares más la reposición de vivienda), trasladando la presión también a la vivienda usada y al precio de compraventa.
- La rehabilitación de vivienda no termina de ponerse en marcha, por todas las circunstancias anteriores.
Y, por si fuera poco, este no es el final, aún puede empeorar, y lo hará cuando conozcamos la regulación que se pretende aprobar de los contratos de temporada y por habitaciones, que satisfacen necesidades de muchos colectivos (estudiantes, trabajadores desplazados temporalmente, tratamientos médicos), así como viviendas turísticas (cubren el desfase entre demanda y oferta en determinadas zonas y temporadas), modalidades todas ellas absolutamente necesarias, a las que se acusa de burlar la ley y eludir sus responsabilidades sociales.