Para que la contabilidad cumpla su finalidad, facilitar información útil para la toma de decisiones, uno de los requisitos necesarios es el de oportunidad en el tiempo. No se debe divulgar en un momento tal que haya dejado de ser de utilidad debido a su antigüedad.
Haciendo abstracción de su contenido, cabe preguntarse si un informe, emitido 18 meses después del cierre es oportuno, pues ya se ha producido otro ciclo contable entre el que se fiscaliza y el informe correspondiente.
A sabiendas que fiscalización y auditoría, stricto sensu no es lo mismo, en el fondo, se trata de una supervisión externa. Dicho lo anterior, ¿alguien consideraría lógico que el informe del auditor sobre las cuentas de 2022 estuviera disponible para los socios de una mercantil en junio de 2024?
Teniendo en cuenta que bastantes de los informes contables de las sociedades cotizadas en el IBEX-35 tienen una complejidad mayor que los del Estado, aunque solo sea por el hecho de la vocación internacional que tienen algunas de ellas, ¿cómo es posible que sus cuentas auditadas de 2022 estuvieran disponibles en abril de 2023 y hayamos tenido que esperar para poder tener la fiscalización del Estado hasta casi fin de junio de 2024?
Para poder responder a esta pregunta, entre otras cuestiones, será preciso comparar la normativa mercantil con la que rige la fiscalización de la cuenta general del Estado.
En el ámbito de las sociedades cotizadas, la Ley de los Mercados de Valores establece que el informe financiero, que incluye entre otros documentos las cuentas anuales auditadas, debe hacerse público en el plazo de cuatro meses (Art. 99).
En lo que respecta al Estado, la Ley General Presupuestaria dicta que la cuenta general debe estar disponible para el Tribunal antes del 31 de octubre del año inmediatamente posterior al cierre, teniendo el fiscalizador seis meses para concluir su trabajo, al final del cual deben dar un plazo para que los cuentandantes puedan realizar las alegaciones oportunas. El asunto se toma con calma.
Para atajar el problema los partidos políticos deberían tomar cartas en el asunto y modernizar la normativa que rige la fiscalización de cuentas del sector público, haciendo que los procedimientos sean el espejo en el que se mire el sector privado y no al revés.
Post data: tras su aprobación, el Tribunal remite al Congreso su informe para que se despache en una comisión que, previsiblemente, no se celebrará antes de octubre. Si para entonces da la casualidad de que las Cortes se hayan disuelto, habría que esperar hasta bien entrado 2025 para analizar el informe. El lector podrá hacerse una idea de lo que les puede interesar a sus señorías la liquidación del presupuesto de 2022.