Un auge de reclamaciones y sanciones en el sector estético
El auge de la medicina estética ha traído consigo una proliferación de clínicas y profesionales que, en ocasiones, no cumplen con los estándares de calidad y seguridad exigidos por la normativa sanitaria. Según los últimos informes, la Comunidad de Madrid lidera el ranking nacional de denuncias por negligencias médicas, seguida de Andalucía y Cataluña. En 2024, la Consejería de Sanidad madrileña multó a 99 clínicas tras realizar 218 inspecciones, decretando la suspensión de actividad en tres centros y trasladando a la Fiscalía cuatro casos por presunto intrusismo profesional y usurpación de identidad.
Entre las deficiencias más graves detectadas figuran la falta de esterilización, la ausencia de autorización sanitaria y la realización de tratamientos en domicilios o habitaciones de hotel, fuera del control de las autoridades. El Defensor del Paciente alerta de que la práctica de procedimientos estéticos por personal no médico sigue siendo uno de los principales riesgos para la seguridad de los usuarios, como demuestran los 70 casos de afectados por depilación láser en 2024, muchos de ellos relacionados con equipos de baja calidad y falta de cualificación profesional.
No todas las insatisfacciones con el resultado final constituyen una negligencia médica, pero si cuando existen daños visibles, irreversibles o falta de información sobre los riesgos.
¿Cómo se puede reclamar?
Isabel Luaces, abogada experta en derecho penal, explica que “el primer paso para cualquier afectado es recopilar toda la documentación médica, informes, consentimientos informados y pruebas gráficas del daño sufrido. Es fundamental que el paciente verifique que la clínica está autorizada y que el profesional responsable está colegiado y cuenta con las certificaciones necesarias”. La experta insiste en que, en los casos más graves, la vía penal puede ser la adecuada: “Cuando la negligencia médica ha tenido consecuencias severas, como lesiones irreversibles o incluso la muerte, además de la indemnización, puede imponerse una sanción penal al médico o al personal responsable.”
En España, aunque no existe una tabla específica para negligencias médicas, se utiliza como referencia el Baremo de Accidentes de Tráfico para calcular indemnizaciones por lesiones, secuelas o fallecimientos derivados de malas prácticas médicas.
Este baremo se actualiza anualmente por normativa para adaptarse a la realidad económica y permite valorar de forma objetiva los daños ocasionados. La Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, recoge las cuantías actualizadas de las indemnizaciones, adaptándose a las nuevas realidades económicas y sociales
Según la letrada Isabel Luaces para reclamar con éxito la indemnización por negligencia médica, es importante tener en cuenta una serie de claves fundamentales:
- Debe existir una actuación médica incorrecta que haya causado un daño.
- La indemnización depende de múltiples factores, como la gravedad del daño, el tipo de secuelas, el impacto económico, la pérdida de calidad de vida y el daño moral.
- Dentro de cada tipo de daño, se valora el perjuicio personal básico, particular y patrimonial.
- Es imprescindible contar con un informe pericial médico, que detalle las secuelas, el tiempo de curación, el impacto funcional y una estimación económica aplicando el baremo.
Es importante destacar que también se puede reclamar, aunque se haya firmado un consentimiento informado. Si hubo error, se puede reclamar igualmente.
Un aspecto crucial que influye en los plazos para reclamar por negligencia médica es la llamada «doctrina del descubrimiento». Esto significa que en algunos casos el plazo para reclamar no comienza cuando ocurre la negligencia, sino cuando la víctima descubre (o debería haber descubierto razonablemente) que ha sufrido un daño como resultado de una negligencia médica.
Esto es particularmente relevante en casos como:
- Objetos olvidados durante cirugías que se descubren años después.
- Efectos adversos de medicamentos que se manifiestan tiempo después del tratamiento.
- Diagnósticos incorrectos cuyos efectos negativos aparecen posteriormente.
Aunque la legislación básica es común en toda España, existen ciertas particularidades en la aplicación de los plazos de reclamación por negligencia médica en diferentes comunidades autónomas. Estas diferencias pueden influir significativamente en cada caso. En el caso de la sanidad privada, la reclamación suele realizarse por la vía civil, con un plazo de cinco años si existe una relación contractual del paciente con el centro sanitario o con el médico, o de un año si se reclama directamente contra el médico por responsabilidad extracontractual. En la sanidad pública, el plazo general es de 1 año desde que se produjo el daño o desde que se manifestó su efecto lesivo y la vía es administrativa.