En trabajos que haré entrega en los meses siguientes iré realizando un análisis/resumen de los riesgos de financiación del terrorismo a través de empresas interpuestas y así no verse involucrado involuntariamente en problemas con el cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Actividades tales como Inmobiliarias, Oficinas de Loterías, Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), Empresas de servicio de inversión, entidades de crédito son algunas actividades que iremos desgranando a efectos de que se pueda ir identificando y entendiendo las amenazas, puntos débiles y riesgos que pueden sufrir ante las organizaciones criminales que puedan ser utilizados con fines delictivos.
TIPOLOGIAS DELICTIVAS
Las tipologías más comunes utilizadas para realizar actividades ilícitas aparejadas con el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo son las que relaciono seguidamente. Las organizaciones criminales son cada vez más sagaces y con una imaginación empresarial y económica que nos emplaza a ir descubriendo sus métodos y singularidades con el fin de no caer en sus redes. Iremos, en trabajos posteriores, desgranando la forma de trabajar que tienen las organizaciones criminales para operar a través de estas tipologías tales como Arte, joyas y antigüedades – Entidades de crédito – Entidades de pago, cambio de monedas y dinero electrónico – Inmobiliarias – Juego – Profesionales – Pesca – Seguros – Valores y con tipologías delictivas:
Criptoactivos.
Empresas pantalla.
Compensación con operaciones comerciales.
Envíos de dinero.
Cambio de moneda extranjera.
Blanqueo de capitales como servicio.
MOVIMIENTOS DE CAPITAL
En relación con la normativa sobre movimientos de capital solamente mencionar sucintamente los principales rasgos de la normativa legal vigente:
Todas las personas, por cuenta propia o de tercero, deberán presentar declaración previa S-1, S-2, E-1 y E-2.
Cuando realicen los siguientes movimientos:
Salida o entrada en territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Movimientos internos, dentro del territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La omisión de la declaración, o la falta de veracidad de los datos declarados, determinará la intervención de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que se determine (hasta 1.000 €).
RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción, consistente en:
Multa, entre 600 € y el 50 por ciento del valor de los medios de pago intervenidos y amonestación pública o privada.