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Carmen Melero, Lucia Sanz y Lamberto J. Rodríguez: ¿qué significa un juicio justo en España?

Carmen Melero, Lucia Sanz y Lamberto J. Rodríguez: ¿qué significa un juicio justo en España?
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· Tres magistrados de Valencia desafían la corriente: absolución histórica por falta de garantías en la prueba digital

Mientras el Tribunal Supremo cerraba filas en octubre pasado validando las pruebas obtenidas de EncroChat —aquella red de telefonía cifrada que las autoridades francesas reventaron en 2020—, tres magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia han escrito una sentencia que camina en dirección contraria. No por rebeldía, sino por coherencia con un principio que en los últimos años parece haberse convertido en incómodo: el derecho a un juicio justo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València acaba de absolver a catorce personas acusadas de introducir 102 kilogramos de cocaína por el puerto de Valencia. El Ministerio Fiscal pedía penas de entre diez y dieciséis años de prisión, además de multas que sumaban decenas de millones de euros. El tribunal, presidido por María Carmen Melero Villacañas-Lagranja y completado por Lucía Sanz Díaz y Lamberto J. Rodríguez Martínez —ponente de la resolución—, ha dictado absolución para todos ellos.

¿La razón? Las dos únicas pruebas de cargo —los mensajes interceptados de la plataforma SKY ECC y las grabaciones de las cámaras de seguridad del puerto— adolecían de vicios tan graves que resultaban incompatibles con las garantías mínimas del proceso penal.

El agujero negro de los datos digitales

SKY ECC era, hasta su desmantelamiento, el Ferrari de las comunicaciones cifradas para quien quisiera —y pudiera pagar— mantener sus conversaciones lejos de oídos indiscretos. La empresa canadiense vendía dispositivos modificados y un servicio de mensajería que prometía inviolabilidad. En marzo de 2021, las autoridades holandesas y francesas anunciaron que habían conseguido penetrar sus servidores, alojados en la localidad francesa de Roubaix. El botín: cientos de millones de mensajes que, según Europol, permitirían desarticular redes criminales en toda Europa.

España solicitó su parte del pastel mediante una Orden Europea de Investigación. Lo que llegó, sin embargo, no fueron los datos en bruto capturados de los servidores, sino el resultado de sucesivos procesos de filtrado realizados primero por la policía francesa y después por la española. Los acusados jamás tuvieron acceso a la información original. Tampoco sus abogados. Tampoco, en puridad, el tribunal que debía juzgarlos.

La sentencia valenciana lo expresa con una claridad que merece reproducirse: los datos carecían de firma digital o valor hash que permitiera verificar su autenticidad e integridad. Dicho de otro modo: no había forma de saber si lo que el tribunal tenía delante era exactamente lo mismo que se extrajo de aquellos servidores, o si había sufrido alteraciones —involuntarias o no— en su largo periplo institucional.

Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos marca el camino

Los magistrados valencianos no han tenido que inventar nada. Les ha bastado con aplicar la doctrina que el Tribunal de Estrasburgo fijó en septiembre de 2023 en el caso Yüksel Yalçınkaya contra Turquía. Aquella sentencia, dictada por la Gran Sala, estableció que cuando la acusación se basa en pruebas digitales obtenidas mediante la interceptación de comunicaciones cifradas, el acusado debe tener una oportunidad real y efectiva de cuestionar tanto la autenticidad como la fiabilidad de esas pruebas.

No se trata de un formalismo. Se trata de que nadie puede defenderse adecuadamente de algo que no puede examinar. Si la defensa no tiene acceso a los datos originales, si no puede verificar la cadena de custodia, si no puede someter el material a un peritaje independiente, entonces no hay contradicción posible. Y sin contradicción, no hay juicio justo.

El tribunal valenciano ha sido especialmente incisivo en este punto: la prueba digital presentada por la acusación era, en esencia, un acto de fe. Créannos, decían los investigadores, estos mensajes son auténticos. Pero en un Estado de Derecho, la fe no es un medio de prueba admisible.

Borrado de pruebas, borrado de derechos

La Guardia Civil presentó un informe en el que analizaba imágenes de las cámaras de seguridad de la terminal APM del puerto de Valencia. Según los investigadores, las grabaciones mostraban movimientos sospechosos relacionados con los contenedores donde se habría ocultado la droga. Pero las grabaciones originales fueron destruidas. Y aquí el tribunal aplica la misma lógica implacable que con SKY ECC: si las defensas no tienen acceso a los originales, si no pueden verificar su autenticidad ni someterlas a peritaje independiente, entonces no existe posibilidad real de contradicción. Un acusado tiene derecho a defenderse de pruebas que pueda examinar, no de interpretaciones policiales sobre materiales que ya no existen.

Conviene situar esta sentencia en su contexto. Apenas tres meses antes, en octubre de 2025, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había dictado la sentencia 854/2025 validando las pruebas obtenidas de EncroChat —el hermano mayor de SKY ECC— y confirmando condenas por narcotráfico. El Alto Tribunal español apostó por el principio de confianza mutua entre Estados miembros de la Unión Europea: si Francia autorizó judicialmente la interceptación y nos envía los datos, no nos corresponde cuestionar cómo los obtuvo.

La Audiencia de Valencia ha optado por otro camino. No ha cuestionado la legalidad de la interceptación en origen, pero sí ha exigido que las pruebas lleguen al juicio en condiciones que permitan su efectiva contradicción. Y ha concluido que esas condiciones no se daban.

No es un caso aislado en Europa. En diciembre de 2024, el Tribunal Regional de Berlín absolvió a varios acusados al declarar inadmisibles las pruebas de EncroChat, considerando que Francia había vulnerado el artículo 31 de la Directiva 2014/41/UE al no notificar a Alemania que estaba interceptando comunicaciones de personas en su territorio. Tribunales belgas, austriacos e italianos han expresado reservas similares.

El garantismo como profesión de fe democrática

Hay quienes verán en esta sentencia un obstáculo para la lucha contra el narcotráfico. Los 102 kilogramos de cocaína existieron —fueron aprehendidos físicamente—, pero sus presuntos responsables quedan en libertad. Es una lectura comprensible, aunque incompleta.

Lo que los magistrados Melero Villacañas-Lagranja, Sanz Díaz y Rodríguez Martínez han hecho es recordar algo que a veces se olvida en el fragor de la batalla contra el crimen organizado: que las garantías procesales no son un premio para delincuentes, sino un seguro para inocentes. Que cuando permitimos que alguien sea condenado con pruebas que no puede examinar ni rebatir, estamos aceptando que mañana cualquiera de nosotros podría correr la misma suerte.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva años insistiendo en que el principio de reconocimiento mutuo tiene límites, y que esos límites los marcan los derechos fundamentales. La sentencia de Valencia es, en este sentido, una aplicación ortodoxa del Derecho europeo. Que resulte excepcional en el panorama español dice más sobre el estado de nuestras garantías que sobre la audacia de estos tres magistrados.

Epílogo con preguntas

Quedan cuestiones abiertas. ¿Revisará el Tribunal Supremo su doctrina a la luz de la nueva sentencia? ¿Establecerán las autoridades españolas protocolos que garanticen la integridad y trazabilidad de las pruebas digitales transfronterizas? ¿O seguiremos asistiendo a una justicia de dos velocidades, donde la suerte del acusado depende de la sensibilidad garantista del tribunal que le toque en suerte?

Mientras tanto, catorce personas han sido absueltas en Valencia. No porque un tribunal haya decidido que eran inocentes, sino porque ha decidido que no podía condenarlas sin vulnerar sus derechos. La diferencia es sutil pero fundamental. Y en esa sutileza reside, quizá, lo mejor de nuestra tradición jurídica.

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