www.elmundofinanciero.com

RD 413/2014

Nuevo régimen retributivo de instalaciones fotovoltaicas y sus requerimientos técnicos y de refinanciación

· El nuevo régimen retributivo obliga a estas instalaciones a la asunción de medidas de ajuste técnico-económicas con el objetivo de asegurar su viabilidad

viernes 03 de abril de 2015, 09:43h
Actualizado el: 04/09/2015 07:20h
Nuevo régimen retributivo de instalaciones fotovoltaicas y sus requerimientos técnicos y de refinanciación
Cumplimiento de los requerimientos de Huecos de Tensión en instalaciones conectadas a red de distribución de Iberdrola. Iberdrola exige una modificación del contrato de acceso e interconexión a los titulares de plantas FV conectadas a su red de distribución de más de 2 MW que han tenido que adaptarse a los requerimientos de respuesta ante huecos de tensión de acuerdo al RD 1565/2010. Dicha modificación del contrato contempla la revisión e instalación en su caso de una serie de protecciones voltimétricas adicionales que garanticen la protección antiisla que en su día establecía el RD 661/2007 en su anexo 11 sobre exigencias de seguridad de las instalaciones.



El no cumplimiento con esta medida supone un riesgo de estabilidad en la red de Iberdrola con consecuencias directas en las plantas afectadas por incumplimiento de un Real Decreto. Se justifica la conformidad por medio de una adenda al contrato de conexión que contenga la certificación de los parámetros de conexión por medio de una Entidad Acreditada: TÜV Rheinland.

Modificación del término de potencia instalada (instalaciones no acogidas al RD 661/2007)

El RD 413/2014 establece que "En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación", esto es, la potencia pico. Este requerimiento afecta directamente a las plantas fotovoltaicas con posterioridad al RD 661/2007, que han de certificarse ante huecos de tensión, pues esta obligatoriedad se amplía a plantas mayores de 2 MWp, independientemente de su Potencia Nominal (usualmente inferior). El no cumplimiento de esta medida supone la pérdida de la retribución por generación de energía.


¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (3)    No(0)
Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios