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LOS "VALORES SANTANDER", COMO LAS PREFERENTES

Ausbanc Abogados recupera para una clienta 85.000 euros invertidos en “Valores Santander”

Jerónimo Barrera con la beneficiada de la sentencia en la rueda de prensa.
Jerónimo Barrera con la beneficiada de la sentencia en la rueda de prensa.

· La complejidad del producto y la falta de información por parte de la entidad a su cliente son las claves de la sentencia

lunes 03 de agosto de 2015, 09:04h
El complejo producto ‘Valores Santander’ fue comercializado en toda España a más de 129.000 clientes en unas condiciones reprobables y posiblemente ilegales en el año 2007; ya que la entidad no ofreció la información adecuada ni aplicó la normativa MIFID. Hasta ahora los tribunales de justicia estaban siendo reacios a condenar a la entidad por la comercialización de este producto, a pesar de las sanciones que la CNMV le ha impuesto por infracción muy grave en su comercialización y de la multa de la Audiencia Nacional de 6,9 millones de euros por incumplir sus obligaciones de informar correctamente a los particulares sobre este producto.



En los últimos tiempos los medios de comunicación se han hecho eco de otro producto financiero tóxico que está causando graves quebraderos de cabeza y económicos a miles de españoles. Se trata de los ‘Valores Santander’, un producto que apareció en el mercado en el año 2007.

¿Qué son los valores Santander?

Los Valores Santander consistieron en una emisión de obligaciones por parte de Banco Santander llevada a cabo el mes de septiembre de 2007, con el objetivo de financiar la OPA sobre el banco holandés ABN AMRO por parte del consorcio formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis, que se convirtieron, una vez culminada con éxito la OPA en acciones del Banco Santander. Fue ese el momento en que llegó el problema para el inversor que desconocía que la conversión en acciones del banco debería hacerla necesariamente pagando una “prima de conversión” del 16% sobre la cotización en el momento de la emisión (octubre 2007). Resulta esencial destacar que este precio de cotización que el banco tenía en el mes de octubre del año 2007, y que obligaba a los clientes a someterse al mismo en el futuro canje por acciones, representaba el máximo histórico de Banco Santander.

En este proceso a los clientes no sólo no se les informó de este precio de conversión, sino que además no se les facilitó por parte de la entidad ningún escenario o previsión que le representara cuales podían ser las posibles evoluciones de la acción del Banco Santander, privándoles de evaluar si la suscripción de los bonos convertibles suponía un riesgo asumible para su economía familiar. Banco Santander lejos de limitarse a fijar el precio de conversión según su máxima valoración histórica, añadió una prima del 16% sobre este precio. Realmente se trató de una increíble operación de “ingeniería financiera” en la que el banco colocó los Valores a sus clientes, que en definitiva dejaron dinero al banco a cambio de unos intereses y un canje futuro por acciones de la propia entidad. Y con este dinero de sus propios clientes financiaron la adquisición del banco holandés ABN AMRO. En definitiva, los clientes le financian su expansión internacional, cobrando unos intereses suculentos pero asumiendo un riesgo enorme también: el de que las acciones de Banco Santander perdieran valor, como dramáticamente sucedió.

El complejo producto ‘Valores Santander’ fue comercializado en toda España a más de 129.000 clientes en unas condiciones reprobables y posiblemente ilegales en el año 2007; ya que la entidad no ofreció la información adecuada ni aplicó la normativa MIFID.

Hasta ahora los tribunales de justicia estaban siendo reacios a condenar a la entidad por la comercialización de este producto, a pesar de las sanciones que la CNMV le ha impuesto por infracción muy grave en su comercialización, pero el pasado 15 de julio la Audiencia Nacional sí condenó a la entidad a pagar una multa de 6,9 millones de euros por incumplir sus obligaciones de informar correctamente a los particulares sobre este producto.

Ausbanc Abogados gana sentencias

Ausbanc Abogados por su parte ya ha presentado demandas en los tribunales sobre este producto y están comenzado a darse a conocer las sentencias. La última que se ha recibido en esta organización es una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que obliga a Banco Santander a devolver a su cliente 85.000 euros invertidos en estos “valores”.

Jerónimo Barrera con la beneficiada de la sentencia en la rueda de prensa

La sentencia de la Audiencia revoca la dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de La Orotava que, inicialmente, desestimó la demanda de Ausbanc Abogados por considerar que la demandante y su hijo conocían las características y riesgos del producto contratado, principalmente porque en las órdenes de suscripción se indicaba que los clientes habían recibido la información precontractual (tríptico informativo) relativa al producto reseñado. Asimismo, que el hijo de la actora ya contaba con experiencia en la contratación de acciones y, por otro lado, que del testimonio prestado por el empleado de la entidad que comercializó el producto, se desprendía que a los actores se les dieron todo tipo de explicaciones sobre los “Valores Santander”.

Sin embargo, la Sentencia de la Sala manifiesta que la inversión que realizan los clientes en dicho producto constituye una especie de préstamo que éstos dan a la entidad para que, a su vez, éste adquiera acciones de otro banco y que, en lugar de devolverles dicho importe, Santander convierte el capital prestado en acciones.

Es por tanto la complejidad de dicho producto y los riesgos que conlleva su contratación lo que determina que la información que se debe prestar a los clientes debe ser lo más clara y exhaustiva posible, no bastando con una mera fórmula estereotipada incluida en la orden de suscripción que se limita a indicar que los clientes han recibido el tríptico informativo, pues tal indicación no acredita en absoluto la recepción de dicha información.



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