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LO QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

Queda menos para afinar nuestra Declaración de la Renta y Patrimonio

Queda menos para afinar nuestra Declaración de la Renta y Patrimonio

· Se ha de tener muy presente que el Borrador expedido por la Administración no es una declaración, y por tanto, el único responsable de su confirmación es el contribuyente, ya que se considera que éste da por buenos los datos que incluye

sábado 28 de mayo de 2016, 11:04h
Muchas personas creen que hacer la declaración de la Renta es un simple trámite sobre el que no vale la pena preocuparse demasiado. Incluso hay personas que, cambiando su situación, siguen “aceptando” el borrador que se les envía. ¿Qué cargas fiscales tengo si he ganado un juicio? O ¿Cómo tributo si me he casado, he tenido hijos o me he divorciado?. El plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2015 se inició el pasado 6 de abril y finaliza el próximo 30 de junio de 2016, por lo que nos queda en torno a un mes para finalizar nuestras cuentas con el Fisco. Respecto al Borrador de la declaración de Renta que genera la propia Hacienda, hay que considerar si es, efectivamente, fiable o, por el contrario, conviene que lo revisemos al detalle por si no tiene en cuenta alguna situación nuestra nueva.


Para cualquier experto la primera recomendación que se nos hace es que revisemos de manera rigurosa y pormenorizada el borrador y nuestra documentación, y comprobar que no se escapa nada. Incluso aceptando el borrador que nos remite la Agencia Tributaria, podemos haber incurrido en errores que nos conducen a una complementaria. A pesar de que aparentemente todo pueda parecer correcto, lo cierto es que con el paso de unos meses muchos nos llevamos sorpresas desagradables. Existen muchísimos despachos de abogados que nos peden aconsejar sobre la mejor manera de enfocar nuestra Declaración de la Renta.

Se ha de tener muy presente que el Borrador expedido por la Administración no es una declaración, y por tanto, el único responsable de su confirmación es el contribuyente, ya que se considera que éste da por buenos los datos que incluye.

Conviene supervisar tanto los datos económicos que contiene el Borrador, como las circunstancias personales y familiares, si pueden existir deducciones o reducciones fiscales que sean de aplicación y que no estén contempladas o, en sentido contrario, el contribuyente tiene que informarse sobre si efectivamente son de aplicación posibles deducciones o reducciones fiscales que consten en el Borrador.

A grandes rasgos, la declaración de Patrimonio obliga a declarar el conjunto de bienes y derechos con contenido económico de los que ostenta la propiedad el contribuyente a 31 de diciembre de año anterior, en éste caso, 2015, declarando su valor neto con las cargas deducidas.

Con relación a la situación familiar, el primer punto que nos afecta es la aplicación de los mínimos familiares y personales, ya que las tarifas se han visto incrementadas, tanto las individuales, hasta 5.550 euros. En el caso de que haya contraído matrimonio el año pasado, este año podrá hacer la declaración individual o conjunta. La segunda se aconseja a aquellos matrimonios con un miembro que tengan pequeños ingresos o ningún ingreso. Si se está separado se podrá tributar de manera conjunta el padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado.

Pero no en todas las Comunidades Autónomas se efectúa igual la Declaración de la Renta, por ejemplo, en lo que respecta al Patrimonio, y, así por ejemplo en Madrid se aplica una bonificación del 100% del impuesto, mientras que en Cataluña no se aplica tal bonificación y el importe del mínimo exento es de 500 mil euros, mientras que con carácter general el mínimo para no declarar es de 700 mil euros.

En cuanto a las deducciones fiscales de IRPF dirigida a los emprendedores, existe la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. A grandes rasgos, consiste en una deducción del 20% de la inversión en acciones de nuevas empresas, sobre una base máxima de 50 mil euros y, entre otras consideraciones, solamente es aplicable si la participación en el capital no supera el 40% del total y el Patrimonio de la empresa no es superior a 400 mil euros.

Para tener bien nuestros asuntos con la Agencia Tributaria conviene que nos pongamos en manos de expertos reconocidos en el mercado y no tirar de nuestras intuiciones.

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