La Unión Europea ha anunciado, esta semana, una iniciativa : “Energia limpia para todos los europeos”. Es el proyecto de una Directiva para el período 2021-2030, destinada a facilitar la transición hacia las energías limpias, fomentando el autoconsumo energético y que obliga a España a derogar el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regularon las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, coloquialmente llamado “Impuesto al Sol”. Por el momento, ya hay quien opina que no llegará a ser una Directiva y que terminará como una recomendación, política o vaya Vd. a saber qué, que el cajón de los proyectos perdidos ya ocupa 13 almacenes.
Esta iniciativa europea reconocerá como derecho: producir, almacenar y vender electricidad, imponiendo a las empresas eléctricas la obligación de comprarla. Y, asimismo, eliminará cualquier control sobre el precio de los paneles solares, detalles de frontera, tasas de importación, etc. También admite el uso de los tejados para la instalación de paneles y, por lo tanto, tratándose de una norma procedente de Europa, lo que digan a este respecto los Ayuntamientos españoles, enanos jurídicos desde el punto de vista de la Unión Europea, va a generar muchos pleitos.
La norma europea señala que se deberá eliminar la división entre consumo industrial y consumo doméstico o bien facilitar los cambios. Asimismo, se admitirá el consumo compartido o lo que es lo mismo que las Comunidades de Propietarios instalen en los tejados placas para beneficio de todos los vecinos del inmueble e, incluso, que el exceso se pueda inyectar en la red con una retribución adecuada.
Pero lo cierto es que:
- En primer lugar, deberá aprobarse la Directiva.
- En segundo lugar, deberá ser recibida por los gobiernos de los diversos países de la Unión (incluido el gobierno español que, para entonces, estaremos de elecciones).
- En tercer lugar, será necesario que se tramiten las correspondientes modificaciones legislativas (con un Parlamento de verdad, no en función de cobro de retribuciones, como ha pasado este último año).
- Y, finalmente, resultará necesario bregar con los inexistentes “lobbys”, los usuarios de las nuevas puertas giratorias, y la tradicional bolsa de normas no europeas no desarrolladas por España (más que bolsa es el Bolsón del país de los “hobbys”).
Por todo ello, es muy posible se aplique el mismo día que se cierre el plan (2021-2030).
No obstante, hemos de suponer que, desde la publicación de la directriz, directiva, reglamento, recomendación o política, no serán de aplicación ciertas normas del Derecho Penal… Y de igual forma, ante esta norma, se considerarán modificadas las fuentes del Derecho Penal y, como norma más favorable, se aplicará la directiva. Su publicación determinará el archivo de los procedimientos penales en curso, la liberación de los detenidos, la puesta en libertad de los condenados y, no nos olvidemos, la cancelación de unos antecedentes penales por unos hechos que ya no serán delito…
Todo esto tendrá un notable impacto económico: para las compañías eléctricas que deben modificar su modelo económico; para ingenieros y emprendedores a quienes se cita para una nueva y moderna “Carrera de Oklahoma, un mercado virgen al cual no podrán acceder hasta que no se dé el pistoletazo de salida, es decir, la publicación de la norma que derribe la política de impuestos de los últimos años.
Por todo ello, preparen las peticiones de placas solares a los Reyes Magos… pero pospongan la fecha de entrega para el 2030 o, para estar más seguros, para el 2035 ó 2040.
Y todo esto cuando, todavía no hemos empezado esas tradicionales comidas de Navidad, cuya abundancia de comida y bebida provocan conversaciones que gastan ríos de tinta y consumen bosques enteros de papel, con brillantes ideas que, luego, casi nunca, llegan a publicarse…