Conviene significar que no todas las denominadas cláusulas serán causa de restitución de esas cantidades; sólo aquellas que presenten las características de falta de transparencia que fija el Tribunal Supremo.
En todo caso, el procedimiento establecido en el Real Decreto Ley tiene carácter voluntario para el consumidor; a diferencia de lo que ocurre con las entidades de crédito que vienen obligadas a implantar, en el plazo de un mes desde la publicación de la norma, un procedimiento de reclamación garantizando su divulgación para el conocimiento de todos sus clientes con contratos de préstamo hipotecario que contengan cláusula suelo.
El interesado, en ejercicio de ese derecho a reclamar reconocido en el Real Decreto Ley, podrá presentar ante su banco una solicitud, sin forma específica, de devolución de las cantidades indebidamente pagadas; así se da inicio al procedimiento de reclamación extrajudicial.
El banco debe calcular las cantidades a devolver y comunicárselo al interesado o, en caso contrario, notificarle la improcedencia de la devolución.
El procedimiento finaliza en los siguientes supuestos:
- Con la devolución en efectivo de la cantidad calculada por el banco tras el acuerdo manifestado por el interesado
- Con la desestimación razonada de la devolución por parte del banco de la solicitud
- Por el transcurso de tres meses sin contestación del banco
- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo propuesto por el banco
- Si, transcurridos tres meses no se ha puesto a disposición del interesado la cantidad acordada.
Por fin, hay que destacar que “… una vez convenida (entre cliente y banco) la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución en efectivo …”.