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UN JUZGADO DE MADRID SUSPENDE CAUTELARMENTE EL CAMBIO DE CALLES EMPRENDIDO POR EL AYUNTAMIENTO

La Fundación Franco gana la batalla legal sobre el cambio de calles en Madrid

El Juez dice que el cambio ni es urgente ni responde al interés general.
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El Juez dice que el cambio ni es urgente ni responde al interés general.

· La Fundación Franco pide apoyo para sufragar la fianza que se le impone

miércoles 01 de noviembre de 2017, 18:25h
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 23 de Madrid, como ya vienen actuando otros juzgados de dicho orden, ha acordado por auto de 24 de octubre de 2017 la suspensión cautelar del Acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesía de la ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, dada a conocer como ley de memoria histórica. Muchas de las calles sobre la que se pretendía la sustición de nombre no respondía a ningún criterio, como pueda ser la de Caídos de la División Azul o Mártires de Paracuellos de Jarama. La memoria parece que solo quería favorecer a unos y olvidarse de otros, como los miles de religiosos asesinados por el Frente Popular, el Partido Comunista o las agrupaciones anarquistas. A muchas personas se las asesinó simplemente por llevar sotana, pero de esto, algunos alcaldes no quieren hacer memoria. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 23 de Madrid acaba de dar la razón ahora a la Fundación Nacional Francisco Franco (www.fnff.es).

La Fundación Nacional Francisco Franco-FNFF indicaba en dicho recurso que el cambio de la rotulación de las calles de Madrid acordado por el Ayuntamiento de Madrid no tiene amparo en el artículo 15 LMH -única razón legal esgrimida para la aprobación de dicho cambio- siendo evidente que después de 78 años de la Guerra Civil, 42 años de la muerte de Franco y 37 años del cambio de calles propiciado por el Alcalde Tierno Galván, no existen razones de urgencia ni, por supuesto, de interés general, que obliguen a la inmediata ejecutividad del acuerdo impugnado, pues nada impide, porque no afecta a los intereses generales, -sí sólo a intereses partidistas-, esperar a un pronunciamiento del Juzgado al dictar sentencia, evitando así un despilfarro que afecta a las arcas públicas, malversando fondos públicos y dañando la economía directa de los ciudadanos de Madrid.

El auto que acuerda la suspensión establece, no obstante, una condición para llevarlo a efecto, totalmente desproporcionada, cual es la exigencia de que la Fundación Nacional Francisco Franco una entidad sin ánimo de lucro, preste caución de 60.000 euros, una especie de fianza que se impone a la FNFF por ser la demandante, y como garantía.

Por ésta razón, la FNFF ha solicitado necesita ayuda económica a sus allegados, amigos y simpatizantes para poder cubrir esta cantidad y continuar con su lucha por lo que denomina "la Verdad Histórica". La FNFF remite a su página web www.fnff.es, asegurando que solo con conseguir 1.000 donaciones de 60€, se alcanzaría el obetivo que le impone el Juzgado.

También ha hecho pública su cuenta bancaria para todo aquel que desee realizar un donativo:

Cuenta bancaria:

Fundación Nacional Francisco Franco

ES47 – 0128 – 0010 – 91 – 0500020601

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