El Derecho penal tiene muchas definiciones pero una de las más básicas podría ser: “Al culpable se le impone, a la fuerza, una pena”. Tradicionalmente, el delito era personal (“el que la hace la paga”), lo máximo que se admitía es que al cómplice, al cooperador necesario, etc., se le imponía la misma pena que al “culpable”. En cierto modo, se les condenaba por sus actos, por su participación, por su complicidad y por su cooperación que, a fin de cuentas, eran actos personales, conscientes y culpables. También tradicionalmente se exigía el elemento culposo, es decir, distinguir el bien del mal. De aquí, nacen las excusas absolutorias, las atenuantes, las eximentes, etc. Los autores de las acreditadas frases del tipo “yo no sabía”, “yo no quería”, “estaba borracho” etc. eran culpables por sus actos pero menos, motivo por el que se les rebajaba la pena.
El último elemento era el fin de la pena: Resarcimiento de la víctima, castigo del delincuente, etc. Si la pena no era castigo, no se imponía, como al culpable que se encuentra en estado de coma, al loco, etc.
Modernamente, aparece la reinserción del culpable como un elemento social, una idea bienintencionada que Hacienda se apropia para la disminución de los gastos del Ministerio del Interior. Pero Hacienda no se conforma con el beneficio de disminuir el gasto de prisiónes, tiene la intención de que el reinsertado trabaje; no sólo quiere que no gaste al salir de la cárcel, sino que también contribuya pagando IVA e IRPF (por eso una de las condiciones de la condicional es tener un trabajo).
Ahora tenemos, y repito con énfasis, tenemos, en “presente actual y continuo”, tiempo verbal aun no admitido por la RAE, al culpable por delitos ajenos. Es decir, aquella persona que, por trabajar, acaba en la cárcel por los actos de sus compañeros de trabajo, sus subordinados, sus jefes …
No les hablo de un caso estrambótico que defendí en el Juzgado, ni una pirueta jurídica del siglo pasado en un lejano país. En España, año 2018, determinados puestos de trabajo pueden acarrear la cárcel por un delito ajeno.
Se ha admitido que las empresas, los partidos, los sindicatos, etc. puedan delinquir y la sanción por su delito va desde la multa hasta la disolución judicial. El problema es: ¿Cómo definimos el elemento culposoen una empresa? ¿Se puede crear una sociedad para que sea ella quien pague por mis delitos? Etc…
La culpa de las empresas se fundamenta en la denominada “transferencia de culpa”, es decir, si el directivo comete un delito en la gestión de su empresa, son culpables el directivo y también la empresa. No se reduce la pena al directivo respecto de la pena que le correspondería si hubiera cometido el mismo delito sólo por sí, para su beneficio exclusivo.
Realmente, no nos encontramos ante una “trasferencia”, donde en vez de pagar la culpa uno, la paga el otro. Nos encontramos ante un mecanismo multiplicador de la culpa. El delito cometido por un particular implica menos pena que si el delito se comete a través de una empresa. Y esa diferencia de pena, en la mayoría de las ocasiones, será una multa para beneficio de Hacienda pues, primero se cobran las multas y, luego, si existe sobrante se indemniza a las víctimas…
Los mecanismos de transferencia, simplificando y por ello errando, son:
- Si un directivo ordena un delito y la organización empresarial no es capaz de impedirlo, ésta es culpable directivo y empresa.
- Si un trabajador comete un delito y la empresa no tiene los mecanismos de control para evitarlo: Su superior es culpable y la organización también. Y, consecuentemente, la dirección, entendida como las personas físicas del consejo de administración, CEO, etc., asimismo, son culpables, por una mala organización. Todos son culpables
- La empresa que controla a otra empresa puede provocar una segunda transferencia de responsabilidad a su matriz. Teóricamente, éste sería el caso de las Sociedades Unipersonales, donde el único accionista es otra sociedad. Las dos culpables, y sus directivas . . .
En definitiva, cualquier organización que no tenga una estructura pensada y diseñada para impedir que se cometan delitos dentro de su actividad, pasa a ser culpable, y con ella el superior, el directivo, etc.
Pero como la probidad del Estado no tiene límites, cuando nos arrea con el mazo en el juanete, siempre nos deja un lado plano para que podamos saltar a la pata coja y otro, con un precipicio, para que pongamos fin a nuestros sufrimientos. El lado del precipicio se llama “ruleta rusa”, o deje Vd. hacer, deje pasar, y confíe en el azar para que no le pase nada. El lado plano se llama “compliance”, término que está apareciendo mucho últimamente.
Con ello entramos en la última parte de este artículo: ¿Qué es el “compliance”? El “compliance” es una “no-autorregulación” que impide la comisión de delitos dentro de la empresa o con ocasión de su actividad. Lo llamamos “no-autorregulación” porque es un conjunto de normas y procesos que la empresa se da a sí misma, pero no los define de modo interno, sino pagando a una empresa externa para que se los defina. Y además, sobre todo lo anterior, la certificación externa de la idoneidad del sistema implantado por otra entidad, que debe de ser una organización sin ánimo de lucro, pero este último paso es optativo.
El “compliance” es un sistema de “cumplimiento normativo” que podemos comparar con el programa de “seguridad e higiene en el trabajo”. Su finalidad es evitar la transferencia de la responsabilidad de los actos de cualquier miembro de la organización e impedir que la propia empresa pueda cometerlos y, para el caso de que la empresa cometa un delito, la culpa y la pena por dicho delito recaiga en determinados miembros de la organización.
Hoy, puede parecernos extraño o excesivo pero pensemos: El Estado exige que se lleve una contabilidad ajustada al PGC con el único fin de cobrarnos impuestos y, si queremos demostrar que es auténtica, debemos pagar una auditoría y, según el tipo de sociedad, este control es obligatorio. No sólo estamos obligados a pagar impuestos, también tenemos que montar una estructura para permitir que Hacienda nos cobre y revise esos impuestos.
Ahora se nos impone la obligación obvia de no cometer delitos y, además, se nos exige que creemos y paguemos toda una estructura para evitar tal comisión y, caso de que efectivamente ocurra, tengamos identificado y probado quien es el responsable penalmente (no el culpable objetivamente).
Y, del mismo modo que el policía esposa “por su seguridad”, Hacienda nos obliga a llevar una contabilidad “para que disfrutemos de una administración de la empresa ordenada y con fundamento”, actualmente, se nos requiere un plan de “compliance” para que seamos buenos, “expongamos y nos comprometamos con una política de no delinquir y de no cometer infracciones administrativas, tengamos un plan de seguridad e higiene, de igualdad se sexos… “. En fin, una cantidad de bondades que no se pueden enumerar, para nuestro bien, competitividad, etc.
Para aquellos que, en este momento, tengan una medio sonrisa en el punto intermedio entre la carcajada y el sarcasmo, piensen: ¿Quién se atreve hoy, en día, a no llevar contabilidad siendo empresario y, digo contabilidad, incluso esa que se realiza una noche de verano, justo el día antes de presentar el impuesto sobre sociedades…?