Y es que ser despedidos siempre supone un mal trago, pero en ocasiones, conocer un poco la legislación al respecto podrá hacer que ese mal trago se suavice un poco. Por eso, se desgranan a continuación los tres tipos de despidos posibles:
- Despido nulo: cuando concurre discriminación por cualesquiera de las conductas prohibidas por la Constitución Española o cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales o de las libertades públicas del trabajador.
- Despido improcedente: cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido, cuando no se hubieran cumplido las exigencias formales establecidas o cuando no se acredite la causa.
- Despido procedente: cuando queden acreditadas las causas alegadas por el empresario a la certeza de las causas objetivas.
Para resarcir las consecuencias de un despido nulo el empresario deberá readmitir al trabajador de forma inmediata en el puesto de trabajo y abonar los salarios que no percibió durante el período que duró el proceso.
Como indican desde Estudio Jurídico Gasset 64 “en el caso de despido improcedente el empresario podrá: o bien optar por readmitir al trabajador en su antiguo puesto de trabajo abonando los salarios que no percibió durante el período comprendido entre el despido y la resolución de la sentencia, o bien abonar una indemnización al trabajador que será de 33 días de salario por año de servicio”.
En cualquier caso, lo más normal es que los despidos sean, en la gran mayoría de ocasiones, procedentes.