La movilidad internacional de los trabajadores requiere de una depurada técnica fiscal y laboral que genere beneficios y seguridad jurídica a las partes, para minimizar el impacto de los tipos de tributación elevados.
La ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula en el artículo “7.p” la exención por los rendimientos percibidos por el trabajador por los servicios efectivamente prestados en el extranjero. Dicha exención puede alcanzar hasta los 60.100 euros de la base imponible, lo que supone, indudablemente, un elemento a tener en cuenta, no solo desde la perspectiva del propio trabajador contribuyente, sino desde la perspectiva de la empresa que contrate los servicios de un profesional cualificado que interese para prestar servicios en el extranjero.
“El beneficio fiscal del “7.p” tiene por objeto principal promover la internacionalización del capital humano que resida en España, todo lo cual, sin duda, favorecerá a las empresas a ser más competitivas en el exterior”, advierten desde el despacho.
No obstante, desde su entrada en vigor, la norma no ha tenido el encaje previsible que debería tener un beneficio fiscal de esta índole. Muy probablemente, dicha ineficacia de la norma responde a la falta de preparación e insuficiencia de instrumentos de los que dispone el trabajador y, en muchos supuestos, la falta de coordinación con su propia empresa. Paralelamente, partimos de que el “7.p” es una exención desconocida por un grueso notorio de las empresas y, peor todavía, por una parte importante del sector de asesoría contable y fiscal. En definitiva, ni el legislador ni los agentes sociales han sabido poner en valor una norma que entraña un elenco de interesantes posibilidades, tanto para los trabajadores como para las empresas.
“En los años de vigencia de la exención, los asesores fiscales hemos podido observar que para su correcta aplicación es imprescindible planificar fiscalmente el cumplimiento de los requisitos requeridos por el artículo 7.p de la Ley del IRPF, con especial atención a los servicios efectivamente prestados, el Dosier de Política Fiscal Exterior y los métodos de aplicación. Sin embargo, no puede obviarse que, con la vertiginosidad con la que avanza el mercado, siempre es más rentable y eficiente derivar la gestión y asesoramiento fiscal y contable a despachos especializados”, añaden.
El despacho señala asimismo los diversos los requisitos controvertidos para la aplicación de la exención que requieren de un asesoramiento previo mercantil, fiscal y laboral. Aspectos como la residencia del trabajador, los trabajos prestados en el extranjero (el desplazamiento efectivo del trabajador), la existencia de un Convenio de Doble Imposición en el Estado en que se presten los servicios y que el trabajo realizado genere un valor añadido a la empresa receptora de los servicios.
Esto resulta en un llamamiento a los contribuyentes y a las empresas que prestan efectivamente servicios en el extranjero y que son capaces de generar un valor añadido en el mercado internacional a empresas residentes en el extranjero, para que hagan valer sus derechos tributarios y, a la postre, articulen su expansión internacional desde la perspectiva tributaria.
El hecho de no haberse aplicado la exención en ejercicios anteriores, no significa un rechazo a tal beneficio, sino que existen mecanismos tributarios para recuperar aquellos importes pagados de más a la Agencia Tributaria, sirviéndose del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando nos encontremos en el periodo de 4 años de prescripción.
Desde Roca & Asociados apuntan que consideran trascendental poner a disposición de los contribuyentes y empresas Bases de Datos que permitan reforzar la posición tributaria, conocer qué servicios son susceptibles de aplicar la exención y conocer las advertencias de los tribunales y la doctrina administrativa.