Una vez se hizo con todas las señas de identidad de la denunciante, el delincuente solicitó la adquisición de Bitcoins a un tercero, haciéndose pasar por la mujer interesada en el alquiler vacacional, disponiendo del DNI de la víctima.
A partir de aquí, el estafador pedirá a la misma que le pague el alquiler, depositando el dinero en la cuenta bancaria del propietario de Bitcoins. Una vez recibido el dinero en la cuenta del “tonto útil”, el propietario de la criptomoneda enviaría el pedido de Bitcoins al estafador, creyendo que era una transacción lícita.
De este modo, el estafador solo tiene que recoger la criptomoneda y desaparecer, pues este tipo de operaciones son muy complicadas de rastrear cuando se actúa con celeridad y precisión.
En el momento que la primera víctima, la arrendadora, se percata de que está siendo víctima de un proceso de estafa al no recibir respuesta una vez realizada la transferencia, decide denunciar al propietario de la cuenta donde realizó el ingreso, acabando el propietario de los Bitcoins en el banquillo, en vez del verdadero estafador.
La línea de defensa seguida por el letrado penalista Ospina sirvió para demostrar ante el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid que el acusado, el dueño legítimo de los Bitcoins, no actuó cumpliendo los elementos del tipo penal por estafa: ni engañó él a la víctima del alquiler, y mucho menos actuó con dolo, ya que previamente había pedido el supuesto DNI y pasaporte al comprador de Bitcoins, quien se hizo pasar por la arrendadora.
Así fue entendido por el Tribunal, que dictó sentencia absolutoria para otra víctima de los delitos por estafa online, cada día más en auge.