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¿QUÉ DELITOS PUEDE COMETER LA EMPRESA?

El compliance penal como prevención de los delitos para empresas

El compliance penal como prevención de los delitos para empresas

· Las personas jurídicas pueden, según nuestro Código Penal, cometer hasta 24 quebrantamientos de la Ley aunque cuentan con una herramienta eficaz para quedar exentas

sábado 12 de octubre de 2019, 09:01h
¿Puede una persona jurídica cometer un delito? La respuesta es, rotundamente, sí. No solo uno, sino hasta 32 son las infracciones que recoge el Código Penal (de acuerdo con la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado) y que afectan directamente a las empresas, que sin embargo tienen a su alcance una herramienta eficaz para prevenir primero, y para quedar exentas de la culpa después: el Compliance Penal.

Y no solo las compañías, ya que una persona jurídica es toda aquella organización a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que también involucra a asociaciones, fundaciones y corporaciones.

¿Qué responsabilidad penal pueden tener estas personas jurídicas? El jurista especializado en Derecho Penal, Arturo González, del despacho Dexia Abogados, recuerda el Art. 31 bis 1 del Código Penal que, “tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015”, establece que las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o aquellas personas autorizadas para tomar decisiones en su nombre.

¿Qué delitos puede cometer la empresa?

“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es un concepto muy poco trabajado aún en nuestro Ordenamiento Jurídico, pero que cada día está más presente” reconoce González, quien detalla que actualmente el Código Penal establece 24 delitos que pueden cometer las empresas.

Entre ellos, por citar algunos concretos entre los más conocidos, están los de blanqueo de capitales, estafas, e insolvencias punibles. También ocupan un lugar preferente, en cuanto a nivel de repercusión mediática, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de construcción y edificación, o los delitos contra la salud pública.

No obstante, no hay que olvidar que una persona jurídica también puede cometer otro tipo de infracciones como son delitos contra el medio ambiente, financiación del terrorismo, contra la intimidad, contra la propiedad intelectual e, incluso, también estarían afectados por delitos de tráfico de órganos, trata de seres humanos, o prostitución y corrupción de menores.

¿Cómo ‘blindar’ a las personas jurídicas?

A diferencia de lo que ocurre con las personas físicas, las personas jurídicas cuentan con una herramienta de mucho valor con el objetivo de prevenir la comisión de delitos y de quedar exentas ante la responsabilidad que conllevan.

El Compliance Penal, es decir, “programas de prevención de comisión de delitos por parte de las personas jurídicas” -explica Arturo González-, está enfocado a “evitar futuras responsabilidades penales”.

No son obligatorios para las empresas pero sí recomendables, por dos motivos, principalmente. En primer lugar, y más importante, para implantar una cultura de cumplimiento en las empresas; y en segundo lugar, para poder brindar una imagen de concordancia con la legislación vigente, lo que ayudará a la empresa de cara a los proveedores. Tanto que hasta el Tribunal Supremo ha alabado estos programas a los que califica como buena praxis corporativa.

Al hilo del Compliance Penal, y a modo de conclusión, el Código Penal establece en el Art. 31 bis 2 que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad ante la comisión de un delito si se dan varios supuestos, todos ellos dirigidos en la misma dirección: que la empresa haya implantado modelos de organización y gestión, con sus medidas de vigilancia y control -y que estas se hayan cumplido con rigurosidad-, enfocados a prevenir o reducir la comisión de delitos en su seno.

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