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REQUISITOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

¿Qué pasa con el pago de los alquileres de locales de negocio en el Estado de Alarma?
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¿Qué pasa con el pago de los alquileres de locales de negocio en el Estado de Alarma?

· Por Sergio Gonzálvez, CEO Garantify “The first scoring company for Europe”

jueves 23 de abril de 2020, 10:12h

El Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo publicado hoy 22 de abril de 2020 en el Boletín Oficial del Estado establece en su artículo tres que los autónomos y pymes arrendatarios pueden acceder a las medidas previstas en los artículos uno y dos de dicho Real decreto ley si cumplen determinados requisitos que son los que se exponen a continuación.

A.- REQUISITOS PARA LOS AUTÓNOMOS.

Que el contrato de arrendamiento lo sea respecto de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo además de estar afiliado y en situación de alta a la fecha declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) en el reta o mutualidad sustitutoria.

Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o por órdenes complementarias.

En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida se tiene que acreditar la reducción la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en al menos un 75 % en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, referido al año anterior.

B.- REQUISITOS PARA LAS PYMES.

  1. En el caso de una pequeña y mediana empresa no se tiene que superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

Se trata de sociedades que no reúnan dos de los siguientes requisitos:.

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

En caso de que no concurran al menos dos de los mencionados requisitos, no se puede acoger a la moratoria.

Además, es necesario que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o de las órdenes

  1. Complementarias y si no ha sido directamente suspendida que se acredite la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en al menos un 75 % en relación con la facturación media mensual del trimestral que pertenece a dicho mes, referido al año anterior.

¿Cómo se tiene que pedir y comunicar?

La concurrencia de esos requisitos debe acreditarse documentalmente según se establece en el artículo cuatro del Real Decreto-ley y comunicarse por escrito al propietario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (es decir en el plazo un mes desde hoy 22 de abril de 2020).

¿Qué puede solicitar el arrendatario autónomo o PYME?

El aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario en el contrato.

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