Su nombre es claro, se trata de una segunda oportunidad para aquellos que no estén pasando por su mejor momento económico. Así pues, esta denominación pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario (autónomos) puede “retroceder en el tiempo” y solventar su deuda si su situación financiera es clasificada como insostenible.
Una situación que se podría multiplicar a pasos agigantados tras los efectos de la última crisis, que todavía retiene algunas consecuencias negativas de la crisis anterior.
Los dos motivos por los que en España sólo se hacen al año menos del 10% de los casos que se hacen de media en el resto de países de Europa:
Por un lado, porque es relativamente “nueva” en España, solo tiene 5 años y, además, sólo desde el año pasado se pueden integrar las deudas públicas. Por otro lado, se encuentra la dificultad de tramitación, sobre todo con el formato de negociación extrajudicial.
Otro gran problema es el económico. Los despachos cobran una cantidad mensual durante todo el proceso desde la firma del cliente, incluido el período de negociación extrajudicial, algo que puede extenderse durante muchos meses o años, algo que a la gente no le termina de convencer.
“En Fidelitis, hemos optado por apostar por la vía de concurso directo que es mucho más rápida, sin pasar por la negociación extrajudicial y, por supuesto, no cobramos hasta que no obtenemos el BEPI provisional del cliente, es decir, hasta que el juez no ha condonado total o parcialmente las deudas del cliente. A eso es a lo que nosotros llamamos ir a éxito de verdad, solo cobramos cuando el cliente ya tiene concedido un plan de pagos dictado por un juez ajustado a sus posibilidades de pago actuales, aparte de que les ahorramos muchísimo tiempo de espera suprimiendo toda la parte de negociación extrajudicial, la más pesada normalmente”, afirma su presidente, Lorenzo Pérez.
Asimismo, este experto en cuestiones socio-laborales, explica los diferentes requisitos que particulares y autónomos deben poseer para poder acogerse a esta ley:
“En primer lugar, se debe acreditar que no se puede hacer frente a esa deuda, demostrando que se ha pagado todo lo posible y que el solicitante no posee ni capital ni activos para afrontarla (y si los tienes se habrán de liquidar para satisfacer parte de la deuda)”.
El segundo requisito consiste en demostrar que “ha existido buena fe” por parte del deudor, y en este punto pueden hallarse múltiples interpretaciones. Tal y como manifiesta Lorenzo Pérez, se considera que el deudor ha obrado de buena fe si: “Ha negociado o ha intentado negociar con los acreedores antes de iniciar el concurso; no ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia; no se ha acogido a esta Ley en los diez años previos; o no se ha rechazado un trabajo adecuado a su capacidad”.