Con la verdad por delante, nos parece indudable que la dinámica de la puesta en práctica de nuestra Constitución de 1978 ha consistido, en gran medida, en admitir que el Tribunal Constitucional, o mejor dicho, los distintos Tribunales Constitucionales que se han formado al albur de las relaciones de fuerzas partidistas decidieran qué es Constitucional y qué no. Por lo que hemos llegado al estado en que, en muchas ocasiones, lo que es constitucional no tiene por qué ser lo que se entiende del texto escrito, no digamos del espíritu con el que se escribió y votó, sino lo que decida el Tribunal Constitucional en cada ocasión. No estamos ante la Constitución del 78, sino ante la Constitución mutante de los Tribunales Constitucionales sucesivos.
Podría colegirse que ello hurta demasiado protagonismo a “la política” que, siendo la responsable, normalmente, de desarrollar y poner en práctica un texto fundamental, es la que debería ir “ahormando” la Carta Magna a la vida diaria de los españoles. No tengan cuita, los políticos entendimos muy pronto que el TC era una pieza fundamental, un aliado fundamental activo, para ejercer el poder ejecutivo y el legislativo. Eso es tanto más potente en cuanto nuestra Constitución, en vez de enumerar una serie de valores fundamentales, como la americana por ejemplo, es un texto absurdamente prolijo que entra hasta en nuestras cocinas y en el mínimo detalle de muchas políticas “técnicas” que cambian con el tiempo y las tecnologías y otros parámetros. (Por ejemplo el mercado de Trabajo, la Vivienda, etc…).
Es decir no hay prácticamente ninguna decisión del Ejecutivo o texto legislativo que no tenga que ver con algún artículo de la Constitución que esté fuera de los Derechos Fundamentales (Capítulo 1). Por lo tanto, resultando tan útil y omnipresente el TC en el desarrollo de la política ejecutiva, ya sea para apoyarla, ya para entorpecerla, lo que ha sucedido es que se ha trufado, en toda época, de personas de Partido el TC. Por lo que el TC pasó de ejercer su importantísima función desde la objetividad profesional e intelectual (lo que, por cierto, está implícito en nuestra carta Magna) a ejercerlo desde una de apoyo o combate en la lucha Partidista. Y eso terminó haciéndolo también en el terreno de los Derechos fundamentales, por inhibición, retraso o sentencias difícilmente comprensibles a la luz del sentido común o del bien común. (Inmersión, aborto, Estatuto de Cataluña, Democracia no militante, etc….).
Por eso mismo somos conscientes de cometer la misma ingenua tontería de muchos españoles, una vez más, al volver a apelar a nuestro texto fundamental del 78 para intentar reconducir la suicida y destructiva política española actual. Recordemos que los indultos concedidos, según el propio Gobierno, se anulan si vuelven a delinquir los perdonados. Pues bien, permítannos recordar una sola frase, el punto número 1 del artículo 30 de nuestra Constitución, que está en Capítulo de Derechos y deberes fundamentales.
“Los españoles tienen el derecho Y EL DEBER de defender a España”
No hay más. Señores del Gobierno, ya pueden devolver a los presos indultados a la cárcel, delinquen todos los días. ¿O tiene el TC otra interpretación?