“Asiduamente nos encontramos con portales web muy difusos, indeterminados y que se escudan en pseudo normas legales que resultan muy complejas para el usuario medio, lo que conduce a la afirmación de que no son claros, precisos ni nítidos a la hora de informar”, revela el experto, que recuerda que las empresas están obligadas a presentar información clara y precisa del impacto que tendrá la aceptación de ‘cookies’ en la experiencia del usuario.
Para evitar esta opacidad y garantizar un mayor control del usuario sobre sus propios datos personales, la AEPD obliga desde el 31 de octubre de 2020 a las páginas web a adaptar sus políticas de “cookies” a los requerimientos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
“De este modo”, continúa Pastor, “se prohíbe el uso de ‘seguir navegando’ como opción para forzar la validación del contenido por parte del usuario y los llamados muros de ‘cookies’, que impiden el acceso a determinados contenidos y funcionalidades de las webs”.
Legislación de ‘cookies’ en España
La primera mención a las ‘cookies’ en materia legislativa europea data del año 2002, año en el que se aprobó la Directiva de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas, es decir, de “ePrivacy” (Directiva 2002/58/CE), para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios.
A partir de aquí, al tratarse de una cuestión tan cambiante con el rápido avance de las tecnologías, la directiva se fue adaptando a los tiempos, y con ella las leyes de los correspondientes estados miembro de la Unión Europea.
“Los cambios constantes, sin embargo, no siempre traen aspectos positivos, pues ofrecen margen a las empresas para aprovechar los periodos en los que la ley no ha sido actualizada para seguir aplicando políticas de “cookies” más agresivas y menos respetuosas con el usuario”, alerta el abogado.
En el caso español, existen dos disposiciones legales que abordan la protección de datos en relación a las ‘cookies’ y homologan todas las previsiones europeas: La Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a la Ley 34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
“En este sentido, la normativa española casa con la europea e insiste en la obligatoriedad que les compete a las compañías de informar debidamente a los usuarios sobre el uso de cookies en sus portales, y la necesidad de contar con el consentimiento expreso de estos últimos. Por consiguiente, no resulta válido el consentimiento tácito del usuario que consulta una plataforma digital, pues no constituye prueba fehaciente de su voluntad inequívoca a que se traslade esa información de carácter personal”, concluye el experto.