Así se muestra en el portal de la CNMV, en el apartado del Código de Buen Gobierno:
La misión de la Comisión de Nombramientos es velar por la integridad del proceso de designación de consejeros, y a tal efecto parece conveniente encomendarle las siguientes funciones:
Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos.
Elevar al Consejo las propuestas de nombramiento de consejeros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la Junta.
Proponer al Consejo los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones.
Como es natural, en el desempeño de estas funciones y, especialmente, en la formulación de propuestas de nombramiento, la Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la sociedad.
Su función es examinar esas sugerencias, valorarlas e informar sobre ellas con criterios de objetividad e imparcialidad, para que el Consejo pueda obrar con conocimiento de causa. La función de la Comisión no es sustituir al Consejo, pero es conveniente que cuando éste decida apartarse de sus recomendaciones motive su decisión.
Dicho esto, la CNMV establece que “el sistema de designación, en su integridad, debe dirigirse a garantizar la debida representatividad del Consejo y la competencia, solvencia y experiencia de las candidaturas seleccionadas”.
Respecto al cese de consejeros, el Código de Buen Gobierno estipula que “la decisión de cese del consejero solo puede ser adoptada formalmente por la Junta General (separación) o por el propio consejero (dimisión), con independencia, claro está, de las causas legales o estatutarias de cese automático”.
“Resulta aconsejable, por ello, que las compañías reflexionen sobre este extremo e incluyan en su normativa interna ciertas causas estatutarias de cese o, por lo menos, ciertas obligaciones de dimisión en supuestos que puedan afectar negativamente al funcionamiento del Consejo e incluso al crédito y reputación de la sociedad en el mercado”, subraya el estatuto 5.5.
Asimismo, recuerdan “que los deberes generales de lealtad que pesan sobre el consejero le obligan a dimitir siempre y cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la sociedad, o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado”.
Por todo ello, la multinacional española especializada en el sector farmacéutico y hospitalario, que constituye la tercera mayor empresa del mundo en el sector de hemoderivados y la primera de Europa, se vería en la obligación de cesar a Íñigo Sánchez-Asiaín, su consejero independiente coordinador desde 29 de mayo del 2015, y cuyo último nombramiento data del 24 de mayo del 2019.
Políticas de transparencia
La CNMV insta permanentemente a las empresas cotizadas a revisar sus políticas de transparencia y buen gobierno para impedir que se produzcan “prácticas irregulares” como las detectadas en los últimos meses, algunas de las cuales han acabado en los tribunales.
Sin mencionar nombres, el supervisor español de los mercados ha reiterado que estos casos de presunta corrupción son motivo de “preocupación”, y añade que, “aunque sólo afecten a algunas empresas o sean imputables a un número reducido de personas”, estas situaciones pueden comprometer la imagen y reputación del mercado de valores, algo especialmente relevante dada la importancia que dan los inversores, incluidos los internacionales, a los aspectos relacionados con la ética”.
Por consiguiente, recomienda para mejorar la transparencia y el buen gobierno en las cotizadas que los órganos establezcan “políticas y controles adecuados para prevenir la corrupción y demás prácticas irregulares, así como para la identificación, evaluación, gestión y control de los riesgos y de los potenciales impactos asociados”.
De igual modo, considera “esencial” que las políticas y controles se apliquen con el máximo rigor y, “sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración”, debe involucrarse al máximo la Comisión de Auditoría, a la que la normativa vigente atribuye la función de supervisar la eficacia del control interno y de la auditoría interna.
En este ámbito, se considera “especialmente relevante” el papel de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos, ya que todos ellos actúan como contrapeso con respecto a los consejeros ejecutivos de estas entidades.
La CNMV insta por ello a los órganos de gobierno de las cotizadas a revisar sus políticas y procedimientos en este ámbito, así como su aplicación en la práctica, para asegurarse de que son suficientemente exigentes y se aplican realmente.
Guerra judicial
El Grupo Vivanta está conformado por las marcas y clínicas de Unidental, Grupo Láser 2000, Dr. Senís, Plénido y Avandent, todas adquiridas en 2017 por el fondo Portobello Capital, a su vez fundado por el empresario Íñigo Sánchez-Asiaín.
No obstante, el afán de crear el grupo dental líder de España, con 250 clínicas repartidas por todo el país, se ha visto cuesta arriba para la firma de private equity presidida por Sánchez-Asiaín debido a los múltiples frentes judiciales que libra desde 2019 contra sus antiguos socios minoritarios en Vivanta.
Así, Portobello cuenta con varios casos penales y mercantiles abiertos, mientras que otros han sido archivados. Entre otros delitos, la compañía de Sánchez-Asiaín es acusada de presunta estafa y falsedad documental.
Paralelamente, existen otros dos casos pendientes de sentencia en los Juzgados de lo Mercantil Nº 2 y 13 de Madrid y, por si fuera poco, el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid dictó una sentencia por la que declaró nula la ampliación de capital de 12,8 millones de euros con la que Portobello diluyó a los accionistas minoritarios de Vivanta.
En ese caso, la magistrada Ana María Gallego manifestó que dicha ampliación de capital llevada a cabo en 2019 causó un perjuicio económico a los inversores de Grupo Hospitalario Europeo, matriz de Vivanta. No obstante, la sentencia no es firme dad0 que se encuentra recurrida en apelación.
Lo cierto es que la concesión de los 40 millones de euros en ayudas públicas solicitados por Vivanta podría tener informes desfavorables emitidos por los asesores externos de la SEPI si se lleva a cabo una sentencia firme en contra en cualquiera de los casos mencionados previamente.
Sin embargo, desde las clínicas dentales aseguran que “son hechos judiciales antiguos y ya conocidos, que se suman a otros casos que fueron archivados en favor de Vivanta”. “Si la SEPI ha iniciado la licitación para la contratación de los asesores externos que evaluarán nuestro caso es porque ha visto que no suponen un motivo para rechazar las ayudas solicitadas”, explican las fuentes consultadas por The Objective.