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REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS

Los API de Catalunya celebran el anuncio de recurso del presidente del Gobierno en la Ley 1/2022 para luchar contra la ocupación ilegal

Los API de Catalunya celebran el anuncio de recurso del presidente del Gobierno en la Ley 1/2022 para luchar contra la ocupación ilegal

  • Los API reiteran la necesidad de resolver con celeridad la legitimidad de esta norma por la inseguridad jurídica que generan estas leyes

miércoles 07 de diciembre de 2022, 13:25h

El reciente acuerdo del Consejo de Ministros del día 5 de diciembre sobre la recomendación de interposición de recurso contra un apartado determinado del artículo 12 de la ley 1/2022 “resulta coherente con el conjunto de iniciativas legislativas que se han anunciado para luchar contra una lacra que crea alarma social y que es aprovechada por organizaciones mafiosas”. El artículo recurrido favorecía la ocupación de viviendas, ya que desde la aprobación del Decreto ley 17/2019 se ha ido ampliando el plazo a partir del cual la ley protege y normaliza las ocupaciones ilegales de inmuebles residenciales. Los API reiteran la necesidad de resolver con celeridad la legitimidad de esta norma por la inseguridad jurídica que generan estas leyes. También expresan su sorpresa por el hecho de que el recurso no atienda a aspectos declarados inconstitucionales con posterioridad a la aprobación de la Ley 1/2022 como es el alquiler social obligatorio previo a la interposición de la demanda judicial.

Ante la información aparecida sobre el acuerdo del Consejo de Ministros del día 5 de diciembre sobre la recomendación de interposición de recurso por parte del presidente del Gobierno contra un apartado determinado del artículo 12 de la ley 1/2022, los API de Catalunya han hecho público su posicionamiento.

Okupaciones: El artículo recurrido favorecía la ocupación de viviendas, ya que desde la aprobación del Decreto ley 17/2019, se ha ido ampliando el plazo a partir del cual la ley protege y normaliza las ocupaciones legales de inmuebles residenciales. Por eso, valoramos favorablemente que, con el anuncio de este recurso por parte del presidente del Gobierno, se extienda el consenso para poner freno a las ocupaciones ilegales de viviendas.

Que desde el Gobierno se pretenda poner coto a las normas vigentes que dan cobertura legal a las ocupaciones de viviendas sin título habilitante entendemos que resulta coherente con el conjunto de iniciativas legislativas que se han anunciado estos últimos meses, orientadas a luchar contra esta lacra que crea alarma social y que es aprovechada por organizaciones mafiosas que, entre otras cosas, se aprovechan de personas en situación de vulnerabilidad.

Inseguridad jurídica: El recurso del presidente del Gobierno del Estado es el tercero que se acumula contra esta ley que se presenta ante el Tribunal Constitucional y, por tanto, reiteramos la necesidad de resolver con celeridad la legitimidad de esta norma, dada la inseguridad jurídica que generan estas leyes que, como ya declaró el Tribunal, contienen “medidas coactivas, no voluntarias, limitativas del derecho de propiedad. Limitaciones de la máxima intensidad, (…) que apremian estrechamente al propietario” (STC 16/2021).

La inconstitucionalidad de las obligaciones procesales del alquiler forzoso: A la espera de conocer los posibles acuerdos de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat por haber limitado el recurso del presidente del Gobierno a tan sólo un artículo de la ley, expresamos nuestra sorpresa por el hecho de que el recurso no atienda a aspectos declarados inconstitucionales con posterioridad a la aprobación de la Ley 1/2022.

Queremos recordar que recientes sentencias del Tribunal Constitucional dejan fuera del alquiler forzoso determinadas obligaciones previas a la presentación de las acciones ejecutivas en el ámbito judicial por su incidencia sobre el derecho procesal. También queremos subrayar que la STC 28/2022, sobre el Decreto ley 37/2020, ya declaró la falta de competencia de nuestro legislador en torno al requisito procesal de tener que ofrecer un alquiler social obligatorio previo a la interposición de la demanda judicial. Además, determinó la imposibilidad de interrumpir procedimientos iniciados y declaró también la incompetencia para regular desde Catalunya la suspensión de lanzamientos por cualquier causa. Argumentos similares reiterados con posterioridad a la STC 57/2022, de 7 de abril, precisamente a un recurso del Gobierno del presidente del Gobierno, a los (entre otros) arts. 17 y 18 de la Ley catalana 11/2020, que trataba de forma idéntica estas cuestiones.

Vulnerabilidad: Desde el colectivo API siempre nos hemos manifestado a favor de proteger las situaciones de vulnerabilidad de las personas en situación de dificultad para mantenerse en una vivienda, pero ésta es una política asistencial que no puede cargarse exclusivamente al propietario y tampoco debe legitimarse y regularizar la ocupación ilegal de inmuebles como vía de acceso a una vivienda.

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