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¿HAY VALORES RECUPERABLES?

Corrupción financiera
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Corrupción financiera

· Por Alejandro Arráez

jueves 10 de agosto de 2017, 16:22h
La sociedad española está enferma. Al menos económicamente.Existe una corrupción empresarial (incluidas las piadosas Cajas de Ahorro), de menor impacto mediático, pero que también erosiona la convivencia –sobre todo- laboral. Se trata de las escandalosas retribuciones e inversiones absurdas de muchas empresas fracasadas. El tema corresponde al ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que instituyó un COMITÉ DE EMPRESA sin competencias efectivas.

La sociedad española está enferma. Al menos económicamente. Veamos su patología:

Puede dividirse en tres grupos, según los sujetos:

  • Una corrupción institucional, de los políticos, a la que nos referimos en un artículo anterior en el MUNDO FINANCIERO (28 de marzo de 2016) en relación con el tema VIAJES CERES y la intervención de las instituciones fundamentales del ESTADO (CORONA, CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, FISCALÍA, ETC, ETC)
  • Una corrupción empresarial (incluidas las piadosas Cajas de Ahorro), de menor impacto mediático, pero que también erosiona la convivencia –sobre todo- laboral. Se trata de las escandalosas retribuciones e inversiones absurdas de muchas empresas fracasadas. El tema corresponde al ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que instituyó un COMITÉ DE EMPRESA sin competencias efectivas.

Los artículos 63 y 64 del Estatuto son totalmente inoperantes. Quizá el sistema alemán (con competencias efectivas del Comité) podría servir para evitar estos desfalcos.

  • La corrupción financiera, a la que ahora debe dedicarse más atención: No sólo porque su cuantía es muy superior a los dos otros tipos de corrupción, sino porque es el momento de opinar sobre la trasposición del Mifid II al derecho español (el plazo vence el 18 de septiembre próximo), para protección del inversor.

Los escándalos financieros son innumerables, aunque sólo recordemos aquellos que han tenido más repercusión mediática: Forum Filatélico, Ibercorp, Gescartera, Nueva Rumasa, Bankia, Popular, (record de litigiosidad) etc, etc.

Si se analizan las causas se llega a la conclusión de que, entre otras, se trata de un vacío legal: La LEY DEL MERCADO DE VALORES no define el MERCADO ni los VALORES

Cierto que en la exposición de motivos de esta ley, ya se reconoce que no se sabe lo que son los VALORES.

Y en ningún sitio se define el Mercado. En consecuencia no hay respuesta para las preguntas:

¿Eran Valores los sellos de Forum Filatélico? ¿Eran Mercado los títulos ofertados –públicamente y en claro desafío a la CNMV – por Nueva Rumasa?

Hasta la fecha, las instituciones salen indemnes. Por supuesto que ellas no han cometido los atracos y parecería lógico que la POLICIA – CNMV y BANCO DE ESPAÑA – no asumieran responsabilidades. Sin embargo cuando la acción fraudulenta se anuncia – como en Nueva Rumasa- o se ve venir claramente, como en el Popular- es más lógico asumir responsabilidades por no haberla evitado.

El problema de tipificar y definir el concepto de VALORES se intenta resolver con la lista de INSTRUMENTOS FINANCIEROS del Artículo 3º del borrador de la Nueva Ley del Mercado. Lo lógico, sin prejuicio de esta relación y de la habilitación del gobierno para modificarla, sería un concepto general del TÍTULO-VALOR acuñado en el Derecho mercantil Español que abarcara los citados en la norma y los que puedan generarse (ya los hay).

La definición Mercado en la legislación propuesta parece identificarse con el concepto de LUGAR que en exclusiva recoge el Diccionario de la RAE. Debería ampliarse, a nuestro juicio, comprendiendo cualquier oferta pública de valores por cualquier medio de comunicación.

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