El presente escenario ha incrementado la incertidumbre sobre la evolución de la economía española, en particular, sobre las previsiones de crecimiento que se hicieron para principios de año, habiendo un consenso generalizado (FMI) de que como consecuencia de los efectos provocados por la guerra de Ucrania la economía española ha empeorado su previsión de este año en seis décimas, lo que ralentizará su recuperación económica postpandemia.
Corolario de lo anterior nos encontramos con unos altos costes energéticos y una inflación -ya no pasajera, sino persistente- que se ha situado en febrero pasado en el 7,4%, que podría alcanzar hasta el 10% en los meses siguientes si no se pone fin pronto al conflicto bélico del este de Europa.
En esta coyuntura inflacionaria es más que previsible que el BCE se vea en la necesidad de adoptar medidas para reconducir la inflación a su parámetro objetivo que la sitúa en el 2%, para lo que se servirá de sus herramientas habituales, es decir, retirada de estímulos monetarios (ya anunciada) y subida de tipos de interés (pendiente de anunciar, aunque se cree que en breve se hará).
Si bien la primera de dichas medidas del BCE no resulta preocupante (más que nada porque no hay problemas de liquidez en el mercado), la segunda sí tendrá un impacto directo al encarecer el endeudamiento bancario, sobre todo, si tenemos en cuenta que prácticamente la mayoría de la financiación que se concedía era a tipos de interés variable. Luego una subida de tipos provocará un encarecimiento inevitable de nuestro endeudamiento, estresando con ello nuestras necesidades de liquidez.
Conscientes de todo ello, ya ha habido voces (empresas y autónomos) que han solicitado al gobierno ampliar hasta dos años la carencia de los ICO, que como sabemos finaliza el próximo 30 de junio de 2022. Es decir, a partir de entonces se deberá empezar a devolver los préstamos con aval del ICO que se concedieron como medida para paliar los efectos económicos de la pandemia, devolución que en la coyuntura actual se antoja harto complicada y más costosa.
De momento, que sepamos, el ejecutivo no se ha pronunciado sobre estas peticiones, aunque presuponemos que la analizarán y alguna respuesta darán.
Mientras tanto no nos podemos quedar a la espera de la decisión que adopte el Gobierno, pues ello no está a nuestro alcance. Lo que sí está a nuestro alcance es conocer nuestra situación económica-financiera y, en atención a ella, adoptar -desde ya- las medidas necesarias para asegurar nuestra supervivencia empresarial o, en su caso, anticipar soluciones liquidativas que minimicen la destrucción de valor económico.
Centrándonos en las primeras, es decir, en las medidas encaminadas a nuestra supervivencia empresarial, todo pasa por encarar y afrontar un proceso de reestructuración (ya sea operativa y/o financiera) que nos permita acomodar nuestros compromisos de deuda a nuestros flujos de caja presentes y esperados para, con ello, salvar posibles situaciones de insolvencia.
Llegados a este punto, de estar en disposición de iniciar nuestra reestructuración preventiva de la insolvencia, no nos podemos olvidar del Código de buenas prácticas regulado mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de mayo y 30 de noviembre ambos de 2021, al que pudieran estar adheridas las entidades financieras que nos concedieron préstamos con aval del Estado, que se incluían dentro un paquete de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021.
Y no nos podemos olvidar porque para poder renegociar esta deuda financiera con aval del estado se tiene sólo hasta el próximo 1 de junio de 2022 para acogerse a dos de las tres medidas previstas en el ignorado Código de buenas prácticas, a saber:
- Ampliar el plazo de vencimiento de estos préstamos ICO.
- Conversión de las operaciones de financiación avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital.
- La tercera medida prevista en el código, consistente en la realización de transferencias por parte del Estado para reducir parte del principal con aval público de la operación de financiación, se puede solicitar hasta el 1 de junio de 2023, por lo que no resulta tan perentoria con las dos primeras, de ahí que se haya querido llamar la atención sobre ellas y no tanto sobre esta última.
Por ello, si tenemos en nuestro balance préstamos ICO, que no nos cojan desprevenidos y desarmados esperando una posible ampliación del plazo de carencia para su devolución más allá del 30 de junio de este año, sino que nos fijemos en el calendario una llamada para que antes del 1 de junio se hayan solicitado cualquiera de las medidas previstas en el citado Código de Buenas Prácticas, que nos ayudarán a mantenernos a flote siempre que se cumplan las requisitos previstos en el mismo (que no son pocos). Por ello, se hace necesario pasar ya a la acción.