¿Qué es un autónomo colaborador?
Entendemos como autónomo colaborador a todo aquel trabajador que lleva a cabo su actividad profesional junto a un trabajador que, a diferencia de él, trabaja por cuenta propia. Para la Seguridad Social, la figura del autónomo colaborador implica a un trabajador que va por cuenta propia y para la Agencia Tributaria es un trabajador que va por cuenta ajena.
Uno de los aspectos más importantes relacionados con los autónomos colaboradores se trata de las bonificaciones económicas a las que pueden optar. Sin embargo, para que alguien pueda convertirse en un autónomo colaborador, éste deberá cumplir con una serie de requisitos que expondremos en el siguiente apartado
Requisitos para ser autónomo colaborador
Los requisitos que debe cumplir alguien para poder convertirse en autónomo colaborador son:
- Debe haber relación familiar entre los trabajadores. De este modo, el autónomo colaborador puede ser descendiente, ascendiente o guardar cualquier otro tipo de parentesco con el autónomo que le contrate, con posibilidad de guardar entre ellos hasta un segundo grado de consanguinidad.
- La colaboración entre los autónomos no puede ser puntual, sino que deberá mantenerse en el tiempo, implicando así una continuidad en el puesto de trabajo.
- Tanto el autónomo colaborador como el empleador deberán compartir el mismo espacio de trabajo.
- El familiar ha de residir en el mismo domicilio que el autónomo colaborador, quien deberá estar a su cargo.
- El autónomo colaborador no puede haberse dado de alta como tal por su propia cuenta.
- El autónomo colaborador deberá estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
- A su vez, dicho autónomo colaborador deberá tener un mínimo de 16 años.
Últimos cambios de la normativa para autónomos colaboradores
Dentro de los cambios más recientes para la normativa que afecta a los autónomos colaboradores, encontramos el Anteproyecto de Ley que ha propuesto la Seguridad Social, y que sustituye los párrafos del Artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Para ser más específicos, la disposición quinta del documento hace referencia a cómo deberán adaptarse los autónomos colaboradores al nuevo sistema que se pretende implantar
Según el borrador de la Ley, "los familiares del trabajador autónomo incluidos en la modalidad de autónomo colaborador, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima". Esto quiere decir que los trabajadores que trabajan por cuenta propia y desempeñan su actividad en colaboración con un familiar que sea dueño de la empresa en cuestión no podrán quedar por debajo de las bases mínimas estipuladas.
Según la última tabla de cotización por ingresos reales propuesta por la Seguridad Social, el autónomo colaborador debería pagar mensualmente, en enero de 2023, una cuota mínima de 245 euros con base mínima de cotización de 800,65 euros, independientemente de los ingresos que esté generando. Sin embargo, si tomamos como referencia las bases mínimas actuales, el autónomo colaborador estaría abonando 294 euros cada mes.