Decidir los parámetros básicos para configurar la contribución de los ciudadanos al erario no es una tarea fácil. A lo largo de la historia se han considerado como objetos imponibles a efectos fiscales todo tipo de conceptos, incluido un curioso impuesto sobre la barba de los hombres, creado por Enrique VIII de Inglaterra en el siglo XVI y perfeccionado por su hija Isabel, aunque matizándolo para que fuera aplicado sólo a los que tuvieran barba de al menos dos semanas. O bien, un impuesto en la Francia novecentista, según el cual se tributaba por el número de ventanas que tuvieran las viviendas.
Al margen de figuras fiscales algo esperpénticas, un objetivo básico de cualquier sistema fiscal a lo largo de la Historia ha sido recaudar el dinero necesario para cubrir las necesidades del erario, marcadas por el bien común de las comunidades de ciudadanos. Pero, es preciso que, ante todo, el sistema fiscal sea justo, ya que en ningún caso puede resultar expropiatorio o asimétrico en función de los diferentes segmentos de ciudadanía a los que se dirige la exacción fiscal.
Como es bien sabido, en España, las comunidades autónomas (CCAA), tienen transferidas tanto la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio (ISP) como la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), las cuales están bonificadas al 99% en algunas CCAA, lo que supone tácitamente un incentivo para que grandes fortunas se sientan atraídas por establecer su residencia en una determinada CA (como Madrid o Andalucía) diferente de la que hasta entonces han estado radicadas.
Por su parte, en los ayuntamientos existe un impuesto de naturaleza local, como es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que, en algunas ciudades, como Madrid, se ha multiplicado por tres o por cuatro en los últimos veinte años, lo que, de hecho, le puede suponer a un jubilado entre una y dos mensualidades de su pensión para poder cumplir con Hacienda, detrayendo ese dinero del uso de la calefacción o de la calidad de su alimentación
Podríamos afirmar, por tanto, que el sistema fiscal que tenemos adolece de algunos aspectos relacionados con la tributación de la propiedad que se deberían corregir en aras de una mayor justicia social entre las diferentes categorías de contribuyentes, de acuerdo con su patrimonio y su renta. El objetivo debería ser equilibrar adecuadamente la tributación por renta y por propiedad, que tradicionalmente se han considerado como las dos fuentes básicas de recaudación por parte de los gobiernos. La premisa básica es que no es lo mismo tener renta que tener patrimonio, pero el pago de las exacciones fiscales se debe realizar casi siempre mediante pagos dinerarios que necesariamente proceden de la renta, y si no se tiene renta, a veces, los contribuyentes no tienen más remedio que vender parte de su patrimonio, sencillamente porque no pueden mantenerlo y cumplir simultáneamente con sus obligaciones fiscales.
Si nos centramos en los impuestos recaudados básicamente por las CCAA y las corporaciones locales (CCLL), tendríamos la siguiente evolución para el IBI, el ISP y el ISD, tal y como podemos ver en el siguiente cuadro:
Vemos que las subidas del IBI son absolutamente injustificadas, ya que han supuesto un incremento superior al 85% en este período. El problema surgió cuando se produjo la crisis financiera, ya que los ingresos procedentes de la actividad inmobiliaria suponían la mayor parte de la financiación municipal, y cuando la burbuja inmobiliaria estalló, los ayuntamientos, que ya se habían acostumbrado a gastar mucho dinero, no renunciaron a ello, y decidieron incrementar uno de los pocos impuestos que ellos recaudaban, tal y como puede verse en el período 2008-2014, para luego crecer más moderadamente.
En lo que respecta al ISP, fue prácticamente eliminado por Zapatero en 2009, pero, en 2012, Rajoy lo volvió a instaurar (amén de ampliar otras bases imponibles siguiendo las indicaciones derivadas de la voracidad fiscal de su ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro), aunque con bastante menor recaudación. Se trata de un impuesto censal, recaudado básicamente por las CCAA, para conocer el patrimonio de los contribuyentes, ya que la recaudación es mínima (apenas un 2% de los ingresos globales de las Administraciones Públicas (AAPP)).
En cuanto al ISD, cuya gestión también está cedida a las CCAA, habitualmente suele ser objeto de crítica por parte de unas CCAA que lo cobran a todos sus ciudadanos en relación con otras que lo tienen bonificado hasta en un 99% para descendientes directos, tal y como hemos indicado antes. Ello supone, lógicamente, una asimetría fiscal en relación con la radicación de los ciudadanos que es la fuente de las críticas anteriores. No obstante, es preciso indicar que la recaudación también es bastante exigua (en torno al 7% de los ingresos de las CCAA).
Por otro lado, y precisamente para corregir esas asimetrías fiscales a las que nos hemos referido, tendríamos que establecer dos correcciones a la imposición directa sobre la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en relación con dos figuras financieras:
- Las carteras de bonos y obligaciones que poseen los rentistas y cuyos cupones y plusvalías tributan a la mitad que las rentas del trabajo, ya que están pagando un tipo del 23% de 50.000? a 200.000? y 26% a partir de 200.000? de retribución, lo cual supone un tipo impositivo que es aproximadamente la mitad del de las rentas de trabajo (45% entre 60.000? y 300.000? y 47% a partir de 300.000?.
- Las Sociedades de Inversión en Capital Variables (SICAVs), cuyo modelo sirve hasta ahora para las grandes fortunas para almacenar su patrimonio mobiliario sin apenas tributar al erario, puesto que las rentas percibidas siguen el principio de acumulación y ni siquiera están sujetos a retención los cupones y dividendos que perciben de sus inversiones.
Nuestra propuesta en materia de reforma fiscal se basaría en la integración de las siguientes bases impositivas:
- Impuesto sobre el Patrimonio (autonómico).
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (autonómico).
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (local).
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) (nacional con matices en relación con el sistema fiscal específico de cada CCAA).
- Complemento de la Base del Ahorro para carteras de renta fija del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (nacional y autonómico con un porcentaje aproximado del 50%).
- Nuevo impuesto específico para SICAVs
Este gran bloque impositivo conformaría la imposición sobre la propiedad, en un nuevo impuesto que denominaríamos Impuesto General sobre la Propiedad (IGP), y que afectaría tanto al principal de dicha propiedad, como a los rendimientos de esta. Este nuevo impuesto debería suponer la eliminación de los impuestos anteriores, debiendo quedar exentos del IGP todos los españoles cuyo patrimonio fuera inferior a un millón de euros, equivalente al valor de una vivienda en propiedad, automóvil, ajuar, ahorros, fondo de pensiones y una posible segunda vivienda.
En el caso de las carteras de bonos y obligaciones, tendrían que pagar, a partir de un patrimonio global de un millón de euros, y por la vía del IGP, un 22% adicional de las rentas percibidas en el ejercicio. Para las SICAVs, y también a partir del millón de euros de patrimonio global del contribuyente, se debería establecer un porcentaje indiciado a la rentabilidad obtenida por la misma, en función de los parámetros que se estimasen, modificándose la cuota líquida del IGP a pagar por este concepto, en función de la evolución de los rendimientos de la SICAV en los últimos tres años.
Sería interesante, en lo que respecta a la gestión del impuesto, que se realizara con un esquema similar al del IVA, es decir, lo recaudaría el Estado y luego se transferiría a CCAA y CCLL un porcentaje que supusiera evitar una minoración en los ingresos corrientes de estas corporaciones. De esta forma eliminaríamos las bonificaciones que realizan algunas comunidades en patrimonio y sucesiones y que, aunque se corresponden con las transferencias realizadas en su momento desde la Administración Central, suponen una asimetría no deseable en el objetivo que debería tener cualquier sistema fiscal, que no es otro que tratar a todos los ciudadanos españoles de la misma forma en materia de tributación sobre la propiedad.
Obviamente, el punto más discutible estaría en el nivel impositivo del IGP para los ciudadanos que superen el patrimonio de un millón de euros (en le ITSGF es a partir de tres millones de euros), así como la necesaria sensibilidad del Ministerio de Hacienda a la hora de valorar grandes patrimonios que no generan rentas (castillos, latifundios, cuadros, joyas valiosas, etc.), porque lo que no se puede pretender es obtener renta de los bienes que no la producen, y que, en el fondo, lo que realmente originan son gastos. No se puede obligar a los ciudadanos, por muy ricos que sean, a vender parte de sus bienes para pagar impuestos, al igual que, tal y como indicamos antes, no se puede obligar a los jubilados a malvivir para poder pagar el IBI por el hecho de que tengan una vivienda en propiedad.
No pretendemos en este artículo desarrollar un modelo fiscal con el necesario detalle que tendría que tener, sino poner el énfasis en los problema que tiene nuestro modelo actual y las líneas de actuación que debería tener en los próximos años, con el objetivo de cambiar la tributación global sobre la propiedad, estableciendo un nivel de tipos impositivos del IGP que permitiera equilibrar los ingresos y gastos presupuestarios de las AAPP, balanceando la tributación por rentas y por propiedad, y evitando, obviamente, que se establezcan unos tipos excesivos como ocurrió en Francia, cuando se instauró un Impuesto sobre Grandes Fortunas con un tipo marginal máximo del 75%.
La verdad es que les queda mucho por hacer en materia de política fiscal a nuestros próceres políticos. La mayoría de los españoles les demandamos que, de una vez por todas, se sienten, dialoguen y pacten un modelo permanente, con el que los sufridos ciudadanos puedan planificar su vida en materia de vivienda, inversiones, fondos de pensiones, etc. No se pueden estar cambiando los impuestos constantemente, alterando las previsiones de familias y empresas. Cuando se producen nuevas elecciones, todos los que tienen algún bien en propiedad, o simplemente un fondo de pensiones, se echan a temblar, ya que, sea el gobierno de izquierdas o de derechas, lo que presuntamente van a estudiar es cómo incrementar la recaudación, bien aumentando impuestos, bien eliminando deducciones.
Si nos organizamos la vida pagando una hipoteca durante treinta años o pagando una prima periódica para constituir un fondo de pensiones a lo largo de nuestra vida laboral, no podemos estar al albedrío de "gente con ideas" que entra en la Administración y se les ocurre cambiar porque sí las reglas del juego a mitad del partido. Se pueden cambiar las reglas, pero no para los que ya tomaron sus decisiones a largo plazo en base a las reglas antiguas.