Según el dictamen judicial, la única prueba personal practicada fue el interrogatorio del afectado, que ni siquiera se ha intentado completar con el testimonio de los empleados de Bankinter que gestionaron el préstamo. Negados los hechos básicos por el afecado, los documentos acompañados a la misma carecen de la fuerza probatoria pretendida por el banco.
Con relación a los documentos aportados por el banco o bien carecen de todo tipo de relevancia en este caso, o bien son documentos de información posterior a la contratación y, por ello, inocuos a los efectos de justificar la información que se dice dada al prestatario antes de la contratación de este producto financiero.
El resto de los documentos acompañados a la contestación, son inocuos a los efectos pretendidos de justificar la información. No consta entregado al actor ni el folleto sobre preguntas frecuentes ni el informe de análisis de riesgo, habiendo negado este su recepción. El resto, extracto de posiciones, consulta de movimientos por expediente, información fiscal o las referentes a la existencia de posibilidades de acceso por vía digital, nada justifican más allá de los movimientos de un préstamo que no son negados, desconociéndose, además, en qué términos se llevaba a cabo el acceso a la banca on line por parte del actor.
En definitiva, no hay prueba de que la entidad de crédito facilitase al actor la información contractual necesaria para el efectivo conocimiento del riesgo derivado de la contratación de este tipo de préstamo multidivisa frente al préstamo ordinario en euros.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”.