En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan, que otro año más, los grupos que consolidan solo podrán compensar las bases imponibles negativas de las entidades del grupo en un 50%. Por otra parte, consideran que no es razonable que los artículos que ha tumbado el Tribunal Constitucional después de años de litigio –las limitaciones de compensación de bases imponibles negativas o de la deducción para evitar la doble imposición internacional– se vuelvan a activar nada más ser expulsados del ordenamiento jurídico.
En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF han recopilado varias sentencias del Tribunal Supremo recientes que aclaran, en línea con lo que siempre han defendido, cuestiones controvertidas, tales como los motivos económicos válidos del régimen de reestructuración empresarial (FEAC) o la posibilidad de deducir los gastos contabilizados en ejercicios posteriores al de su devengo, en contra del criterio mantenido hasta ahora por la Dirección General de Tributos.
Asimismo, informaron de las novedades para el ejercicio 2025, destacando la brecha fiscal que se está abriendo entre las personas físicas –por el aumento de los tipos de gravamen de la tarifa del ahorro–y las empresas a las que se les reducen los tipos de gravamen de manera progresiva. En este sentido, han manifestado que los dividendos en sede de la persona física pueden llegar a tributar hasta un 30 por 100, mientras que si los recibe una sociedad la tributación será del 1,25 por 100.
Para concretar todo lo expuesto en el documento, y para que tenga utilidad práctica, el REAF da 40 RECOMENDACIONES a las empresas y asesores que se enfrentan a esta declaración, poniendo énfasis en las siguientes:
Es recomendable revisar las declaraciones de períodos anteriores para tener en cuenta las bases imponibles negativas, los saldos de deducciones pendientes de compensar o los ajustes positivos o negativos que reviertan.
Si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior fue inferior a 10.000.000€, no olvide de aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, salvo que tenga la consideración de entidad patrimonial.
Si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior fue inferior a 1.000.000€ y no es entidad patrimonial, aplique el tipo de gravamen reducido del 23%.
Si la entidad ha estado inactiva, no olvide presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil las sociedades están obligadas a presentar la autoliquidación.
Aunque el régimen especial de las operaciones a plazo se aplica por defecto, asegúrese de realizar el correspondiente ajuste negativo en la declaración, de lo contrario, la Administración puede entender que optó por no aplicar esa regla especial de imputación.
Si este año es el primero o el segundo en el que obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen es del 15%, salvo que sea una entidad patrimonial.
Si tiene bases imponibles negativas y deducciones en cuota pendientes de aplicar, le puede interesar compensar las deducciones primero y dejar para el futuro las bases negativas porque, en este último caso, no hay límite temporal para su aplicación.
Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300€ por unidad,podrá amortizarlos libremente hasta un máximo de 25.000€ anuales.
Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5% de participación, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95%.
Si tiene pendientes de aplicar deducciones empresariales podría ser conveniente aplicar las más antiguas en primer lugar para no perderlas.
Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.
LA OPINIÓN DE LOS ECONOMISTAS ASESORES FISCALES SOBRE NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO
El REAF ha presentado la sexta edición de la encuesta realizada por el REAF y el Instituto de Economía de Barcelona (IEB), en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto por cerca de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal sobre nuestro sistema tributario, mediante la formulación de preguntas recurrentes –para observar la evolución– y de preguntas nuevas –para conocer la opinión sobre cuestiones de actualidad–.
Para José María Durán, director del IEB, esta encuesta tiene como objetivo captar la percepción de un colectivo que trabaja directamente con la aplicación de los tributos, ofreciendo una radiografía del sistema tributario desde el punto de vista tanto del contribuyente como de su asesor. Su carácter periódico permite identificar tendencias, evaluar la eficacia normativa y medir el impacto de las reformas fiscales y los criterios administrativos o jurisprudenciales que marcan la actualidad tributaria.
Los técnicos del IEB resaltaron que, por el número de respuestas conseguidas, los resultados, cuantitativamente, tienen un nivel de confianza elevado (95%) y, desde el punto de vista cualitativo, el universo encuestado, por su actividad profesional y por su experiencia (el 98% del colectivo tiene una experiencia superior a once años y el 93% de más de 20 años) es muy adecuado para opinar sobre el sistema tributario.
El presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Agustín Fernández, resaltó las siguientes conclusiones de la encuesta:
Sobre las nuevas reducciones de los alquileres para viviendas, los asesores fiscales perciben que solo una minoría de los propietarios son conscientes de los cambios producidos.
La posible futura armonización del impuesto sobre sucesiones y donaciones ya está provocando un aumento en las donaciones. Esto es, cierta planificación fiscal tiene lugar antes de que la armonización sea un hecho.
En el impuesto sobre la renta la mayoría de los asesores fiscales cree que sus clientes desconocen que una parte importante lo pagan a su comunidad autónoma
La mayoría de los profesionales se manifiesta a favor de que la AEAT no se adapta al mundo de la empresa.
Respecto al sistema tributario opinan que las principales fuentes de complejidad provienen de acciones que dependen del propio sector público: en concreto, y por este orden de importancia, la modificación continua de la normativa, interpretación de la ley por parte de la administración tributaria, tratamientos especiales y deficiente redacción de la normativa.
Una buena parte de los asesores fiscales siguen opinando con claridad que las bajadas de impuestos realizadas por algunas comunidades autónomas van a incentivar su crecimiento económico.
Una amplia mayoría de los encuestados consideran que el sistema fiscal español actual es peor que el pasado.