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Dos registros obligatorios para los intermediarios de crédito

· Por Pau A. Monserrat Valentí, colegiado núm. 618 del CEIB

Dos registros obligatorios para los intermediarios de crédito
Operar en el sector de la intermediación hipotecaria en España exige un nivel de profesionalidad que no está al alcance de cualquier empresario. La normativa sectorial, con la Ley 5/2019 (LCCI) como columna vertebral y la Ley 2/2009 como apéndice supletorio, eleva el listón de los intermediarios de crédito inmobiliario hasta niveles cercanos a los de las entidades financieras. Además, hay que comunicarse y rendir cuentas con un supervisor muy potente: el Banco de España. Si los requisitos de registro, formación continua, estados reservados semestrales, cumplimiento normativo y respuesta ágil a los requerimientos no fueran ya suficientemente complejos, surge una nueva contingencia: El Ministerio de Derechos sociales, Consumo y Agenda 2030.

Veamos por qué el Ministerio de Consumo reclama a los intermediarios que ya están registrados en el Banco de España que también lo estén en su Registro de intermediarios financieros (https://www.dsca.gob.es/es/consumo/novedades/registro-intermediarios-financieros).

Al no derogarse la Ley 2/2009, de 31 de marzo, se han generado numerosos conflictos y lagunas de interpretativas. Ya en su día critique la técnica legislativa de la norma (https://futurfinances.com/blog/comentarios-la-ley-22009-que-regula-la_09/) y sus despropósitos fácticos, como la exigencia de tres ofertas vinculantes. Por motivos que escapan a mi comprensión, pese a que la Ley 2/2009 regula a los prestamistas privados solo en su actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, se extendió su ámbito de aplicación a los intermediarios de préstamos o créditos, tanto hipotecarios como personales.

Literalmente, el actual artículo 1.b) de la Ley 2/2009 establece:

“La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, salvo la prevista en el artículo 2.2 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.”

El Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, hoy registro de intermediarios financieros, fue creado por el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero. Tras la entrada en vigor de la LCCI, ha quedado como un registro residual en materia de préstamo hipotecario, pero resulta clave para la intermediación en crédito al consumo.

La propia Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en su artículo 33.2, deja claro que las obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores que fija esta norma se entenderán sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la Ley 2/2009.

¿En qué registro debo estar dado de alta?

Esta es la cuestión que más controversia genera entre los intermediarios en estos momentos:

  1. Intermediación hipotecaria con personas físicas(inmueble de uso residencial). Inscripción obligatoria en el registro del Banco de España (Ley 5/2019).
  2. Intermediación hipotecaria con personas jurídicas consumidoras, caso verdaderamente peculiar: Inscripción obligatoria en el Registro de Consumo (Ley 2/2009).
  3. Intermediación de créditos al consumo: Inscripción obligatoria en el Registro de Consumo(Ley 2/2009 y Ley 16/2011).
  4. Intermediación en hipotecas residenciales y créditos al consumo. Convienen dos obligaciones: Inscripción en el registro del Banco de España y en el Registro de Consumo.

Llevo veinte años vinculado al sector de la intermediación hipotecaria, primero como intermediario, luego como economista y divulgador, y hoy como socio economista de Futur Legal (https://futurlegal.com/ ), donde ofrecemos servicios integrales de cumplimiento normativo a profesionales de la intermediación.

Ver las cosas en perspectiva me permite concluir lo siguiente: De las mal llamadas “empresas de reunificación de deudas” del año 2005 a los intermediarios de crédito inmobiliario del 2025 hay un abismo, un abismo virtuoso de profesionalidad y buen hacer, siempre en beneficio de los clientes.

Cumplir con la normativa y con las exigencias de los reguladores conlleva tiempo y dinero, cierto es. Pero es también una excelente inversión si queremos un sector sólido, alejado de sanciones y con un futuro garantizado.

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