El convenio, formalizado bajo la fórmula de “convenio sin contraprestación dineraria”, está siendo objeto de debate jurídico y administrativo al considerarse que, aunque no implica una transferencia económica directa, sí genera ventajas de carácter patrimonial para la empresa tal y como refleja el propio convenio. Este aspecto ha sido señalado en procedimientos administrativos y en resoluciones tanto del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) como del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
Diversas fuentes también han apuntado a que la sociedad andorrana beneficiaria acumula deudas reconocidas en sentencias judiciales firmes en España y que, según dichas informaciones, no habría presentado determinada documentación requerida en el marco del convenio lo que impediría la materialización del mismo.
El caso ha suscitado un interés creciente en relación con la idoneidad y transparencia de este tipo de acuerdos cuando intervienen empresas extranjeras, además, con situaciones jurídicas complejas.
En un contexto en el que la colaboración público-privada resulta esencial, voces del sector consideran necesario reforzar los mecanismos de fiscalización y control en los convenios financiados con fondos públicos, con el fin de garantizar la confianza ciudadana y la igualdad de condiciones en los procesos de adjudicación.