El Ministerio confirma el convenio y no lo suspende
En su respuesta, la Subdirección General de los Archivos Estatales confirma que el convenio con Antiqvvm Edicions S.L. fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 de noviembre de 2024, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2024, relativa al proyecto “Cathalonia 815–1720: Els documents cabdals de la Història de Catalunya”.
En su cláusula sexta, el documento señala que “la suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes”. A pesar de que en el mismo convenio se asume el carácter mercantil de la operación con beneficios patrimoniales para la empresa: “Que la editorial Antiqvvm Edicions, SL, representada por don Josep Estanyol Cornella, tiene por objeto social la comercialización, edición y venta de libros y reproducciones de documentos históricos” “Todos los ejemplares se destinarán a la venta nacional e internacional”. Según reza el propio convenio publicado en el BOE.
Pese a disponer desde hace meses de información sobre el supuesto incumplimiento de las garantías exigidas para la formalización de convenios con la Administración (artículos 47 al 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), el Ministerio de Cultura mantiene el acuerdo vigente, sin que hasta la fecha conste su suspensión o revisión, a pesar también del contencioso administrativo tramitado ante la audiencia nacional por los demandantes.
Según consta en el registro mercantil y el propio convenio, el apoderado de Antiqvvm Edicions S.L. es Josep Estañol Cornella ex notario andorrano cesado por el gobierno de Andorra en 2020, mientras que su administrador es Santiago Blanch Hernández, miembro de la familia Carbó, fundadora de Caprabo. Ambos figuran al frente de la sociedad andorrana afectada por el embargo decretado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.
El caso, que ya ha originado actuaciones judiciales y comunicaciones oficiales entre el Ministerio de Cultura y el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, plantea una cuestión de fondo:
¿Debe el Estado sostener acuerdos con entidades que se encuentran bajo ejecución judicial y con antecedentes de incumplimientos judiciales acreditados?
¿Debe el estado firmar acuerdos con empresas financiadas por españoles pero que tributan en Andorra?