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Cuando la supervivencia política pretende sustituir al Estado de Derecho

· Por Lydia Martínez Seuba, abogada, Relaciones Institucionales de AIF y miembro de la Junta

Lydia Martínez es abogada, economista, Mediadora y Perito Judicial. Es CEO M&S International Lawyers and Economists.
Lydia Martínez es abogada, economista, Mediadora y Perito Judicial. Es CEO M&S International Lawyers and Economists.

En un sistema democrático, el poder no se legitima solo en las urnas: se legitima cada día por cómo se ejerce. El artículo 1.1 de la Constitución Española proclama a España como un Estado social y democrático de Derecho. No es una fórmula decorativa. Implica que el Gobierno gobierna sometido a la ley, sujeto al control parlamentario del artículo 66 CE y a la fiscalización de unas instituciones —Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo— diseñadas precisamente para que nadie, ni siquiera el Ejecutivo, quede exento de rendir cuentas.

Ese equilibrio se tensiona cuando la aritmética parlamentaria se convierte en el eje que condiciona la acción de gobierno. No es una cuestión de simpatías o antipatías partidistas: es una cuestión de método. Cuando un Ejecutivo depende, legislatura tras legislatura, de un número reducido de votos para sacar adelante presupuestos, decretos o reformas, el riesgo jurídico no es abstracto. Se traduce en decisiones que responden más a la necesidad de sostener una mayoría que a la deliberación pública ordinaria que exige el procedimiento legislativo.

Este fenómeno tiene un nombre técnico y no ideológico: captura del proceso normativo por incentivos de supervivencia política. Cuando eso ocurre, el control parlamentario —que debería operar como contrapeso— se debilita, porque quien debe fiscalizar depende, precisamente, de no romper el equilibrio que le mantiene en el poder.

La separación de poderes no es negociable

La separación de poderes, formulada por Montesquieu y recogida en nuestro ordenamiento a través del reparto competencial entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no admite excepciones coyunturales. Cuando se cede terreno institucional a cambio de estabilidad —ya sea en el ritmo de una instrucción judicial, en el reparto de competencias autonómicas o en el calendario de una comparecencia parlamentaria, el coste no lo asume el Gobierno de turno, lo asume el sistema. Y un sistema que normaliza la excepción como método de gobierno erosiona su propia credibilidad institucional, con consecuencias directas también para la seguridad jurídica que exige cualquier entorno económico y de inversión.

Rendición de cuentas como requisito, no como opción

La democracia no se agota en el acto de votar cada cuatro años. Se sostiene en la transparencia, en el control efectivo del poder y en que las instituciones operen con el mismo rigor con independencia de quién gobierne. Cuando ese control se relaja por conveniencia —cuando se opta por mirar hacia otro lado en un expediente incómodo o por retrasar una decisión que resultaría políticamente costosa—, no hablamos ya de pragmatismo de gestión. Hablamos de un debilitamiento del Estado de Derecho, aunque no medie ningún ilícito penal en sentido estricto.

Una advertencia, no una condena

Este análisis no pretende cuestionar la legitimidad de ningún resultado electoral ni de ningún pacto parlamentario, que son legítimos en tanto respeten el marco constitucional. Pretende señalar un riesgo: que la normalización de la excepcionalidad institucional, sea cual sea el color político que la practique, termina por desdibujar la frontera entre gobernar y simplemente permanecer. Y esa frontera —la que separa el poder sometido a la ley del poder que se sirve de la ley— es, en última instancia, la que distingue una democracia sólida de una democracia meramente formal.

Defender esa frontera no es un ejercicio retórico. Es, para cualquier jurista, una obligación profesional.

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